martes, 25 de febrero de 2025

VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LAS CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL

 

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-J-2aS-32

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LAS CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL EMITIDAS A PARTIR DE 01 DE ENERO DE 2022.- La fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación fue reformada, a través del Decreto publicado el 09 de diciembre de 2019, para disponer que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, pues fue expuesto, en su proceso legislativo, que se consideró acertado “partiendo de los avances tecnológicos y de la facultad que tienen las autoridades fiscales de firmar, a través de la e.firma del funcionario competente, las resoluciones administrativas que se deban notificar, se permita el uso de la referida firma electrónica en cualquier documento”. Por su parte, los artículos 38, fracción V, y 17-I de ese Código fueron reformados, a través del Decreto publicado el 12 de noviembre de 2021 para disponer que la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios determinados en reglas de carácter general. Así, en su proceso legislativo fue expuesto que hay una aceptación a la evolución tecnológica y que el reconocimiento de que la misma otorga garantías suficientes, para reconocer a la firma electrónica el mismo valor probatorio que una autógrafa, ya que su autenticidad puede ser verificada por cualquier persona, lo cual configura una administración tributaria moderna, incluso en situaciones de fuerza mayor como el caso de contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), razones por las cuales las referidas impresiones son idóneas y tienen valor probatorio pleno para probar el domicilio fiscal. Luego, si la regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 establece que las impresiones de los documentos electrónicos pueden autentificarse, mediante el código de respuesta rápida (código QR) o en el Portal del SAT, entonces, el secretario de acuerdos proyectista deberá, con fundamento en el artículo 58, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, dar fe de la autentificación de la impresión, a través de los medios señalados asentando el día y la hora en que la realizó, así como su resultando. Finalmente, los referidos cambios normativos generan que no sea aplicable la jurisprudencia VIII-J-SS-78 de rubro “PROMOCIONES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN MODO TRADICIONAL. NO ES VÁLIDO EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN ELLAS”, porque deriva de la contradicción de sentencias resuelta el 05 de septiembre de 2018, mientras que las reformas de mérito fueron publicadas el 09 de diciembre de 2019 y 12 de noviembre de 2021, las cuales disponen el uso de la referida firma electrónica en cualquier documento de la autoridad y no sólo actos que deban notificarse.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2023)

PRECEDENTES:

IX-P-2aS-79
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 27925/21-17-14-4/454/22-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2022, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 398

IX-P-2aS-92
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 501/22-12-01-2-OT/628/22-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de agosto de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de agosto de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 291

IX-P-2aS-129
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 139/22-14-01-2/1224/22-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de octubre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 513

IX-P-2aS-164
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 2669/22-06-03-9/1701/22-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2023, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Beatriz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 203

IX-P-2aS-174
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 1600/22-12-01-3/1669/22-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Ruperto Narváez Bellazetín.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 175

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública ordinaria el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.- Firman, el Magistrado Rafael Estrada Sámano, Presidente de la Segunda Sección y el Licenciado Aldo Gómez Garduño, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 76

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