lunes, 24 de febrero de 2025

prescripción a partir de la retención y no el entero

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-P-1aS-192

PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO TRATÁNDOSE DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS.-El primer párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Por otro lado, del artículo 22 del referido ordenamiento legal, se advierte que las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver los montos que el contribuyente haya pagado indebidamente y, cuando dichas cantidades se hubieren retenido, la devolución se realizará a quienes se les efectúo la retención, es decir, al contribuyente que actualizó el hecho imponible del impuesto; obligación que prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, esto es, en el plazo de cinco años. Así, el plazo para que prescriba el derecho a solicitar la devolución del pago de lo indebido de las contribuciones retenidas, debe computarse a partir de que se retuvo el tributo relativo al contribuyente y no cuando el retenedor efectúe el entero de éste; en virtud de que el derecho del solicitante no puede supeditarse al cumplimiento de obligaciones que no le son imputables. Por ello, basta con que se acredite la retención del impuesto para considerar que surgió el derecho a la devolución, toda vez que, de condicionarlo a la declaración y entero que haga el retenedor, se causaría perjuicio a los derechos de legalidad tributaria y seguridad jurídica del contribuyente directo.

Juicio Contencioso Administrativo de Doble Tributación Núm. 13866/23-17-14-4/863/24-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de 2024)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 229

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el lunes 9 de diciembre de 2024 a las 11:47 horas.

 

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