Registro digital: 2028537
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis:I.21o.A.6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OPINIÓN NEGATIVA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
Hechos: Una persona moral solicitó opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la que fue negativa, al existir créditos fiscales firmes o no garantizados a su cargo. Contra dicha respuesta presentó demanda de nulidad, la que se desechó por notoriamente improcedente, al considerarse que no es una resolución definitiva para efectos del juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales no es una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que es improcedente el juicio contencioso administrativo federal promovido en su contra.
Justificación: Conforme al procedimiento que debe seguirse para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, previsto en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que obtengan respuesta negativa pueden ingresar una solicitud de aclaración que deberá resolverse en el plazo máximo de seis días; incluso, están en posibilidad de solicitarla en cualquier tiempo y ofrecer nuevas razones y pruebas para obtener una resolución en sentido favorable. Por tal razón, la opinión negativa no constituye una instancia, ni define la situación fiscal de los contribuyentes, sino que sólo se emite para fines informativos con base en los datos con los que cuenta la autoridad en sus sistemas informáticos.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 161/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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