Registro digital: 2029779
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.20o.A. J/3 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 45, Enero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 402
Tipo: Jurisprudencia
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE
ACLARE PROCEDE SÓLO RESPECTO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE
AMPARO.
Hechos: En amparo indirecto el Juez de Distrito previno al
quejoso para que precisara los actos reclamados y las autoridades a quienes los
atribuía, además de diversas cuestiones atinentes a antecedentes de los actos y
los efectos para los que solicitó la suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito
establece que procede la prevención para que se aclare la demanda de amparo
sólo respecto de los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Justificación: Si al examinar la demanda el Juez de Distrito
advierte alguna irregularidad, a saber, 1) que se omitió alguno de los
requisitos del diverso 108 de la ley de la materia; 2) que no se hubiere
acompañado el documento que acredite la personalidad o éste resulte
insuficiente; 3) que no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado o
la autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; o 4) que no se hubieren
exhibido las copias necesarias de la demanda; debe prevenir al quejoso para que
en un plazo no mayor de cinco días aclare, corrija o subsane la o las
deficiencias anotadas, que deberán precisársele mediante el proveído que para
tal efecto se pronuncie, con la consecuencia que de no hacerlo se tendrá por no
interpuesta la demanda, o bien, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de
esa ley, según sea el caso; lo anterior, para lograr la eficaz integración del
litigio y no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes,
principalmente al quejoso, evitando que por alguna razón no pueda desplegar
eficazmente su pretensión. Cualquier requerimiento para que aclare la demanda
que no se refiera a alguno de los supuestos enunciados resulta excesivo, al no
contar con sustento legal.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Queja 14/2023. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos.
Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Queja 251/2023. 20 de septiembre de 2023. Unanimidad de
votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Queja 360/2023. 14 de noviembre de 2023. Unanimidad de
votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.
Queja 435/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos.
Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Queja 362/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos.
Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las
10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera
de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2025, para los
efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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