Registro digital: 2022386
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: (IV Región)1o.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 2227
Tipo: Aislada
TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA
DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DEL APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON ÉSTA E
INFORMACIONES RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS.
Los artículos 2o.-A, fracción IV y 29, fracción IV, inciso
a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que para la procedencia
de la aplicación de la tasa del 0% del impuesto respectivo es menester que se
cumplan dos requisitos fundamentales, en el siguiente orden de prelación: 1) la
exportación de servicios, esto es, el aprovechamiento en el extranjero de
servicios prestados por residentes en el país y, 2) que éstos consistan en
asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Así, para
acreditar el primero, de conformidad con el artículo 58 del reglamento de la
ley de la materia, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados
por personas residentes en el país comprende tanto los que se presten en el
territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero y, para
demostrar su existencia, con independencia de que los servicios prestados se
lleven a cabo directamente en el extranjero o dentro del país, tendrá que
probarse que surten sus efectos y se pagan en el extranjero a través de la
acreditación de que son contratados y pagados por un residente en el extranjero
sin establecimiento en el país mediante cheque nominativo o transferencia de
fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o
casas de bolsa, y que el pago provenga de cuentas de instituciones financieras
ubicadas en el extranjero. Tratándose del segundo requisito, es necesario que
se demuestre la materialidad de la realización de los servicios prestados, esto
es, que se identifique cuándo y cómo se prestaron y el tipo de servicios, en
términos de lo que dispone el artículo 15-B, último párrafo, del Código Fiscal
de la Federación. Por tanto, si no se acredita tanto la exportación de los
servicios como su materialidad, no procederá la aplicación de la tasa del 0%
del impuesto al valor agregado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE
LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 30/2020 (cuaderno auxiliar 452/2020) del
índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 7 de octubre
de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero
Edith Fernández Beltrani.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a
las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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