lunes, 24 de febrero de 2025

juicio vs pae sin las reglas del 127 sólo por embargo vía buzón

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-CASR-CEIV-14

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. COMO EXCEPCIÓN PUEDE IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, CUANDO SE REALICE EL EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO DE BIENES INMUEBLES.-El artículo 127 del Código Tributario Federal establece que procede el recurso de revocación en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución cuando se argumente que tal procedimiento no se ajustó a la Ley, únicamente hasta que se emita la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de su publicación, con la excepción de que los actos de cobro se ejerzan sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, sobre bienes legamente inembargables o actos de imposible reparación material. Ahora bien, dicho numeral no establece textualmente que los bienes inmuebles sean parte de excepción de la procedencia del recurso de revocación (y por ende, del juicio contencioso administrativo); sin embargo, sí contempla aquellos bienes de imposible reparación material, los cuales son de considerarse así cuando: 1) afecten materialmente derechos y 2) esos derechos revistan la categoría de “sustantivos”. En ese orden de ideas, la declaración de embargo realizada por buzón tributario es de considerarse como un acto de imposible reparación material, ya que restringe la posesión de un inmueble por no señalar depositario alguno y causa una afectación material al tentar contra el derecho de posesión sobre el inmueble en cuestión; más aún, cuando la autoridad fiscal se encuentra en posibilidades de enajenar el bien inmueble fuera de remate, como al efecto lo establece el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, de ahí que resulte procedente la interposición del recurso de revocación, y opcionalmente, el juicio contencioso administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1572/23-30-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 30 de abril de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Octavio Augusto Ernesto Prieto Gallardo.- Secretario: Lic. Julio Antonio Gómez Rodríguez.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 367

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el lunes 9 de diciembre de 2024 a las 11:47 horas.

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