CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-CASR-CEIV-14
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. COMO EXCEPCIÓN
PUEDE IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ANTES DE
LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, CUANDO SE REALICE EL EMBARGO POR
BUZÓN TRIBUTARIO DE BIENES INMUEBLES.-El artículo 127 del Código Tributario
Federal establece que procede el recurso de revocación en contra de los actos
del procedimiento administrativo de ejecución cuando se argumente que tal
procedimiento no se ajustó a la Ley, únicamente hasta que se emita la
convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de su
publicación, con la excepción de que los actos de cobro se ejerzan sobre dinero
en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, sobre
bienes legamente inembargables o actos de imposible reparación material. Ahora
bien, dicho numeral no establece textualmente que los bienes inmuebles sean
parte de excepción de la procedencia del recurso de revocación (y por ende, del
juicio contencioso administrativo); sin embargo, sí contempla aquellos bienes
de imposible reparación material, los cuales son de considerarse así cuando: 1)
afecten materialmente derechos y 2) esos derechos revistan la categoría de
“sustantivos”. En ese orden de ideas, la declaración de embargo realizada por
buzón tributario es de considerarse como un acto de imposible reparación
material, ya que restringe la posesión de un inmueble por no señalar depositario
alguno y causa una afectación material al tentar contra el derecho de posesión
sobre el inmueble en cuestión; más aún, cuando la autoridad fiscal se encuentra
en posibilidades de enajenar el bien inmueble fuera de remate, como al efecto
lo establece el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, de ahí que
resulte procedente la interposición del recurso de revocación, y opcionalmente,
el juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1572/23-30-01-2-OT.-
Resuelto por la Sala Regional Centro IV del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el 30 de abril de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Octavio Augusto Ernesto Prieto Gallardo.- Secretario: Lic. Julio
Antonio Gómez Rodríguez.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p.
367
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el lunes 9 de
diciembre de 2024 a las 11:47 horas.
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