lunes, 24 de febrero de 2025

suspensión de plazo 46-A no procede cuando se impugna medidas de apremio

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-J-1aS-27

VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL MEDIO DE DEFENSA ES INTERPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE EN CONTRA DE LAS MULTAS O DEL ASEGURAMIENTO A SUS CUENTAS BANCARIAS.-Del análisis realizado al artículo 46-A penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, se suspenderá en caso de que los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. No obstante, dicho supuesto no se actualiza cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias, derivados de no haber atendido los requerimientos de información y documentación respectivos. Lo anterior, toda vez que si bien la imposición de las multas y el aseguramiento de sus cuentas bancarias, derivan del ejercicio de la visita domiciliaria, lo cierto es que estos actos no impiden su continuación, en tanto que fueron consecuencia de la conducta omisiva del contribuyente. En efecto, de la interpretación de los artículos 40 fracción III y 70 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades fiscales podrán aplicar como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, en caso de que este se oponga, impida u obstaculice físicamente el inicio o el desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales; asimismo, la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas. De ahí, que en el caso no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 46-A penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al no tratarse de actuaciones encaminadas a continuar con el desarrollo de la visita domiciliaria, sino que fueron consecuencia directa de la conducta omisiva del contribuyente.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-9/2024)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-187
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4348/13-06-02-3/1249/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de marzo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 264

VIII-P-1aS-483
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4953/17-06-03-4/2060/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 237

VIII-P-1aS-538
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4327/17-07-03-7/2377/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de enero de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 179

VIII-P-1aS-620
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/1529-24-01-02-05-OL/13/10-S1-05-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de junio de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 162

IX-P-1aS-158
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 637/20-04-01-2/170/24-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de marzo de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 442

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública presencial transmitida utilizando medios telemáticos el día veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- Firman, el Magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior, ante el Maestro Roberto Carlos Ayala Martínez, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior, quien da fe.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 25

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el miércoles 28 de agosto de 2024 a las 11:10 horas.

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