Registro digital: 2024759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.9 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII, página 6360
Tipo: Aislada
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON). SUS
CRITERIOS CONSTITUYEN OPINIONES INTERPRETATIVAS NO VINCULANTES PARA EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo
contra la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo federal, en
la que se declaró la validez de un oficio del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) que le negó la devolución de saldo a favor del impuesto al
valor agregado, por corresponder al impuesto trasladado por su proveedor,
incluido en el listado global definitivo de contribuyentes que no acreditaron
la materialidad de sus operaciones en términos del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, así como la validez de la resolución del recurso de
revocación que lo confirmó. Uno de los argumentos planteados fue que a la parte
quejosa, en su calidad de tercera que dio efectos fiscales a las facturas, se
le debió notificar la resolución de presunción de inexistencia, no por la
publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación, sino en forma
personal o por buzón tributario, conforme al criterio 9/2016/CTN/CS-SASEN de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a fin de que pudiera
demostrar la materialidad de las operaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito
determina que los criterios que emite la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, por su naturaleza jurídica, constituyen opiniones
interpretativas no vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos
1 y 2 de su ley orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un
organismo público descentralizado encargado de garantizar el derecho de los
contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal, mediante asesoría,
representación, defensa, atención de quejas y emisión de recomendaciones.
Dentro de sus facultades destaca la prevista en el artículo 5, fracción XII, de
ese ordenamiento, para emitir opinión sobre la interpretación de las
disposiciones fiscales y aduaneras. En ese orden, dicha procuraduría formula
opiniones interpretativas acerca del sentido y alcance de las normas para
cumplir, de mejor manera y en forma análoga, su fin último que es la defensa
fiscal de los contribuyentes. En consecuencia, los criterios de la
procuraduría, utilizados como propuestas de acción en los medios de defensa, no
son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el
Poder Judicial de la Federación, porque no constituyen jurisprudencia
proveniente de un organismo jurisdiccional competente, en términos de los
artículos 94 de la Constitución General y 217 de la Ley de Amparo, que
establecen las bases para fijar la jurisprudencia obligatoria sobre la
interpretación de la propia Constitución y las normas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2021. 20 de abril de 2022. Unanimidad de
votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Miguel Ángel González
Anaya.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2022 a las
10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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