CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-480
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA AUTORIDAD
FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
CUANDO SE DAN A CONOCER HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR
OTRAS AUTORIDADES.- El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación
prevé que cuando, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación,
la autoridad fiscal conozca de hechos que consten en expedientes o documentos
proporcionados por otras autoridades y que sirvan para motivar sus
resoluciones, se deberá conceder al contribuyente un plazo de quince días para
que manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, respecto del
procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones
establecido en el artículo 69-B del mismo Código, cuando se dan a conocer al
contribuyente hechos que constan en expedientes o documentos proporcionados por
otras autoridades, la autoridad fiscal no se encuentra obligada a otorgarle de
forma adicional el plazo de quince días que establece el artículo 63 del Código
en comento para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el procedimiento
que establece el artículo 69-B, no necesariamente emana del ejercicio de las
facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, como expresamente sí lo establece el artículo 63 de mérito, sino
que se trata de un procedimiento autónomo. Máxime que el propio artículo 69-B
concede al contribuyente el plazo de quince días para que manifieste ante la
autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e
información que considere pertinente para desvirtuar la presunción de
inexistencia de operaciones determinada, por lo que no se transgrede la
garantía de audiencia.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-754
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19201/19-17-05-8/381/21-S2-08-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2021, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.-
Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2021)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 183
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-2aS-480
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/17-21-01-4/AC7/265/19-S2-08-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 21 de noviembre de 2024, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria:
Mtra. Verónica Roxana Rivas Saavedra.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de noviembre de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 290
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 30
de enero de 2025 a las 17:49 horas.
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