lunes, 24 de febrero de 2025

69-B no da a conocer previamente y no operan los 15 días del 63

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-P-2aS-480

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA AUTORIDAD FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE DAN A CONOCER HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES.- El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal conozca de hechos que consten en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades y que sirvan para motivar sus resoluciones, se deberá conceder al contribuyente un plazo de quince días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, respecto del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones establecido en el artículo 69-B del mismo Código, cuando se dan a conocer al contribuyente hechos que constan en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades, la autoridad fiscal no se encuentra obligada a otorgarle de forma adicional el plazo de quince días que establece el artículo 63 del Código en comento para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el procedimiento que establece el artículo 69-B, no necesariamente emana del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, como expresamente sí lo establece el artículo 63 de mérito, sino que se trata de un procedimiento autónomo. Máxime que el propio artículo 69-B concede al contribuyente el plazo de quince días para que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones determinada, por lo que no se transgrede la garantía de audiencia.

PRECEDENTE:

VIII-P-2aS-754
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19201/19-17-05-8/381/21-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2021, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2021)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 183

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-2aS-480
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/17-21-01-4/AC7/265/19-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de noviembre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Mtra. Verónica Roxana Rivas Saavedra.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de noviembre de 2024)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 290

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 30 de enero de 2025 a las 17:49 horas.

 

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