Registro digital: 2029881
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XXXI.4 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. CARECEN DE VALOR PROBATORIO LOS
OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL PARA ACREDITAR EL
DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE (ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la
sentencia de segunda instancia que revocó el fallo absolutorio dictado a su
favor por el delito de defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo
referido. Alegó que los estados de cuenta bancarios con los que se acreditó el
delito se obtuvieron de manera ilícita, porque no fueron solicitados ni
tramitados por el Ministerio Público, sino proporcionados por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a petición de la Administración Local de
Auditoría Fiscal, quien los solicitó a la Supervisión de Procesos Preventivos
de dicha Comisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito
determina que los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración
Local de Auditoría Fiscal para acreditar el delito de defraudación fiscal
equiparable previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la
Federación constituyen pruebas ilícitas y, por tanto, carecen de valor
probatorio.
Justificación: Conforme a los artículos 24, fracción I,
inciso a), en relación con las atribuciones específicas a que remite el
artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
y 82, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (abrogado), la Administración Local de Auditoría Fiscal carece
de facultades para coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales
para recabar datos de prueba, por lo que su facultad para solicitar información
de un contribuyente a la CNBV debe circunscribirse de manera exclusiva al
procedimiento fiscalizador, ya que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de
Instituciones de Crédito así lo establece expresamente. En consecuencia,
resultan ilícitas las pruebas obtenidas por dicha autoridad para el
procedimiento penal y, por ende, carecen de valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1724/2022. 20 de junio de 2024. Unanimidad de
votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Cecilia Sharaín Escalante Cardeña.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las
10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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