lunes, 24 de febrero de 2025

estados de cuenta carecen de valor probatorio para efectos penales los obtenidos por el SAT

 Registro digital: 2029881

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: XXXI.4 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. CARECEN DE VALOR PROBATORIO LOS OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL PARA ACREDITAR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE (ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

 

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor por el delito de defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo referido. Alegó que los estados de cuenta bancarios con los que se acreditó el delito se obtuvieron de manera ilícita, porque no fueron solicitados ni tramitados por el Ministerio Público, sino proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a petición de la Administración Local de Auditoría Fiscal, quien los solicitó a la Supervisión de Procesos Preventivos de dicha Comisión.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal para acreditar el delito de defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación constituyen pruebas ilícitas y, por tanto, carecen de valor probatorio.

 

Justificación: Conforme a los artículos 24, fracción I, inciso a), en relación con las atribuciones específicas a que remite el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 82, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado), la Administración Local de Auditoría Fiscal carece de facultades para coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales para recabar datos de prueba, por lo que su facultad para solicitar información de un contribuyente a la CNBV debe circunscribirse de manera exclusiva al procedimiento fiscalizador, ya que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito así lo establece expresamente. En consecuencia, resultan ilícitas las pruebas obtenidas por dicha autoridad para el procedimiento penal y, por ende, carecen de valor probatorio.

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 1724/2022. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Cecilia Sharaín Escalante Cardeña.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario