lunes, 24 de febrero de 2025

prescripción no computan en el plazo las vacaciones del sat

 Registro digital: 2029212

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis:V.4o.P.A.5 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tipo: Tesis Aislada


PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EN EL CÓMPUTO POR AÑOS PARA QUE OPERE DEBE EXCLUIRSE EL PERIODO GENERAL DE VACACIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2022).


Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución mediante la cual la autoridad fiscal negó la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, al estimar que la solicitud era extemporánea, al haber operado la prescripción. Aquélla argumentó que no se consideró que el último día que tenía para solicitarla correspondía a un día inhábil, al estar comprendido dentro del periodo general de vacaciones de la autoridad, por lo que al presentarse el primer día hábil siguiente, se realizó en tiempo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria debe excluirse del cómputo por años para que opere la prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor.


Justificación: Si bien la regla 2.1.6. de la Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022, prevé que para efectos del primer y segundo párrafos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el primer periodo general de vacaciones comprende del 18 al 29 de julio de ese año, si en esa temporalidad la autoridad fiscalizadora estaba de vacaciones generales, no se está ante la excepción a que se refiere el segundo párrafo del propio precepto, relativa a los plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en los que esos días se consideran hábiles; máxime que su párrafo quinto dispone que también se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sean días en los que no se laboró o un día inhábil, pues sería absurdo sostener que dicho periodo está conformado por días laborables o que los días en que permanezcan cerradas las oficinas de la autoridad puedan ser contemplados dentro del cómputo de un plazo legal; de ahí que ese periodo no debe contabilizarse en la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor. Interpretación que deriva de la aplicación del principio pro persona, en relación con el diverso in dubio pro actione, pues todo procedimiento debe observarse desde una óptica antiformalista, de modo que se entienda que la eficacia prevalece frente a los formalismos procedimentales, cuya interpretación estricta pugna con los citados principios, que implican que en caso de duda, ésta debe resolverse atendiendo a la interpretación más favorable a los particulares.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 1/2023. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 6 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa.


 Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 11:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 

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