Registro digital: 2014545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis:I.3o.C.264 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O
FIABLE.
De conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de
Comercio; las reglas 2, 6 y 7 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las firmas
electrónicas, así como la Guía para su Incorporación al Derecho Interno, el uso
de la firma electrónica en las operaciones bancarias constituye una fuente
válida de obligaciones para los tarjetahabientes que se vinculan a dicho
mecanismo de seguridad para las transacciones comerciales, ya que los medios electrónicos
han permitido realizar operaciones comerciales entre personas que se encuentran
en distintos lugares y que obstaculiza el perfeccionamiento del acto jurídico
mediante la firma autógrafa. La Ley Modelo establece las reglas para crear una
firma electrónica que al ser utilizada vincule a quien la emite, por lo que el
eje rector de ésta lo constituye la fiabilidad en su creación; de modo que
otorgue certeza a quien la posee, que sólo él o ella puede utilizarla para
constituir fuente de obligaciones. En consecuencia, para considerar fiable una
firma electrónica debe reunir los requisitos siguientes, que: a) Los datos de
creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; b) Los datos de
creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control
exclusivo del firmante; c) Sea posible detectar cualquier alteración de la
firma electrónica hecha después del momento de la firma; y, d) Respecto de la
integridad de la información de un mensaje de datos sea posible detectar
cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 499/2016. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo
Financiero BBVA Bancomer. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 128/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis
jurisprudencial 1a./J. 16/2019 (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE
PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL
USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS 'TERMINAL PUNTO DE
VENTA'."
Esta tesis se publicó
el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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