Registro digital: 2029578
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.77 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 2, página 1578
Tipo: Aislada
RENUNCIA. PARA ATRIBUIRLE VALOR PROBATORIO EN TÉRMINOS DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 14/2023 (11a.), LA BAJA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEL
RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL DEBE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE 5
DÍAS HÁBILES.
Hechos: En un juicio laboral en el que la persona
trabajadora aseguró haber sido despedida, la demandada afirmó que renunció. En
el juicio se demostró que aquélla siguió cotizando en el Instituto Mexicano del
Seguro Social para una de las personas morales demandadas 6 meses después de la
fecha en que ésta dijo había terminado la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito
determina que para atribuirle valor probatorio a la renuncia, el patrón debe
dar de baja a la persona trabajadora del régimen obligatorio del seguro social
dentro del plazo de 5 días hábiles.
Justificación: Al resolver la contradicción de criterios
243/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.), la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en caso
de renuncia el patrón debe dar de baja a la persona trabajadora de la
institución de seguridad social "de inmediato", a fin de contar con
elementos suficientes para demostrar que la relación laboral cesó por ese
motivo y que no se surta una prueba en su contra, con objeto de desincentivar
las prácticas indebidas en materia de suscripción coactiva de renuncias, pero
no estableció un parámetro en cuanto al significado de esa expresión. Por
tanto, el movimiento afiliatorio debe realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles que prevé tanto la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro
Social, como el precepto 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Esto es, la inmediatez debe entenderse sin demora alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 477/2022. Aranzazú Concepción Jiménez
Padilla. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña
Covarrubias. Secretario: Ramón Bulnes Navarro.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios
243/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.), de rubro:
"ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO."
citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023,
páginas 1708 y 1744, con números de registro digital: 31400 y 2026355,
respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a
las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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