Registro digital: 2029944
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a. II/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
VELO CORPORATIVO. PROCEDE LEVANTARLO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL
CUANDO SE ACREDITE QUE SE UTILIZA CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR A TERCEROS.
Hechos: Una institución financiera solicitó providencias
precautorias prejudiciales contra una persona jurídica y una física. Durante el
procedimiento, a petición de la promovente, la jueza natural ordenó levantar el
velo corporativo de la presunta demandada e hizo extensivas las providencias
precautorias a diversas sociedades mercantiles. Contra esa decisión, una de las
personas jurídicas a la que se le hicieron extensivas las medidas cautelares
promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito, por una parte,
sobreseyó en la contienda constitucional y, por otra, negó el amparo
solicitado. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión del que
conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad
de atracción.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determina que procede levantar el velo corporativo de una
sociedad mercantil cuando se utilice con el propósito de defraudar a terceros o
a la ley; sin embargo, por tratarse de una medida restrictiva que pugna con la
garantía de seguridad jurídica de la propia sociedad mercantil, sus socios y,
en su caso, las otras empresas con las que conforme un grupo societario, el
levantamiento del velo corporativo debe considerarse una medida excepcional, de
uso restrictivo y aplicación subsidiaria, que debe ser aplicada con necesaria
prudencia, suficiente justificación y evidencia fehaciente para desconocer los
principios que inspiran la regulación de las sociedades mercantiles.
Justificación: La idea del velo corporativo se edifica sobre
la autonomía patrimonial como la consecuencia más importante de la personalidad
moral, lo que se traduce en que una sociedad mercantil es titular de un
patrimonio enteramente distinto al de las personas físicas o jurídicas que como
socios la integran; sin embargo, no debe emplearse para realizar actos
contrarios al orden jurídico o defraudar a terceros, pues la personalidad
jurídica no debe ser un mecanismo para escudar a los socios o administradores e
infringir la ley.
Por tanto, cuando una sociedad mercantil lo utilice con el
propósito de defraudar a terceros o a la ley, se actualiza un supuesto de abuso
de la personalidad jurídica, que justifica levantar el velo corporativo, en el
entendido que es una medida excepcional que debe quedar acreditada mediante
pruebas.
No debe apoyarse sólo en elementos objetivos (como la
constitución de la sociedad, su conformación, su estructura y gobierno
corporativo; la existencia de un adeudo o el incumplimiento de una obligación),
sino también en elementos subjetivos tendentes a evidenciar que la sociedad
mercantil se creó con el propósito de defraudar a terceros o que en una
relación jurídica específica se utiliza como fachada para incumplir el
principio de buena fe, hacer uso abusivo de un derecho, simular algún acto o
defraudar a terceros, entre otros.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 266/2023. 12 de septiembre de 2024.
Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Juan
Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes:
Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra de conceder el amparo al
considerar acreditada la excepción para levantar el velo corporativo, aunque
comparte el criterio general de esta tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las
10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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