lunes, 24 de febrero de 2025

velo corporativo requisitos para levantarlo

 Registro digital: 2029944

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a. II/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

VELO CORPORATIVO. PROCEDE LEVANTARLO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL CUANDO SE ACREDITE QUE SE UTILIZA CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR A TERCEROS.

 

Hechos: Una institución financiera solicitó providencias precautorias prejudiciales contra una persona jurídica y una física. Durante el procedimiento, a petición de la promovente, la jueza natural ordenó levantar el velo corporativo de la presunta demandada e hizo extensivas las providencias precautorias a diversas sociedades mercantiles. Contra esa decisión, una de las personas jurídicas a la que se le hicieron extensivas las medidas cautelares promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito, por una parte, sobreseyó en la contienda constitucional y, por otra, negó el amparo solicitado. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.

 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede levantar el velo corporativo de una sociedad mercantil cuando se utilice con el propósito de defraudar a terceros o a la ley; sin embargo, por tratarse de una medida restrictiva que pugna con la garantía de seguridad jurídica de la propia sociedad mercantil, sus socios y, en su caso, las otras empresas con las que conforme un grupo societario, el levantamiento del velo corporativo debe considerarse una medida excepcional, de uso restrictivo y aplicación subsidiaria, que debe ser aplicada con necesaria prudencia, suficiente justificación y evidencia fehaciente para desconocer los principios que inspiran la regulación de las sociedades mercantiles.

 

Justificación: La idea del velo corporativo se edifica sobre la autonomía patrimonial como la consecuencia más importante de la personalidad moral, lo que se traduce en que una sociedad mercantil es titular de un patrimonio enteramente distinto al de las personas físicas o jurídicas que como socios la integran; sin embargo, no debe emplearse para realizar actos contrarios al orden jurídico o defraudar a terceros, pues la personalidad jurídica no debe ser un mecanismo para escudar a los socios o administradores e infringir la ley.

Por tanto, cuando una sociedad mercantil lo utilice con el propósito de defraudar a terceros o a la ley, se actualiza un supuesto de abuso de la personalidad jurídica, que justifica levantar el velo corporativo, en el entendido que es una medida excepcional que debe quedar acreditada mediante pruebas.

No debe apoyarse sólo en elementos objetivos (como la constitución de la sociedad, su conformación, su estructura y gobierno corporativo; la existencia de un adeudo o el incumplimiento de una obligación), sino también en elementos subjetivos tendentes a evidenciar que la sociedad mercantil se creó con el propósito de defraudar a terceros o que en una relación jurídica específica se utiliza como fachada para incumplir el principio de buena fe, hacer uso abusivo de un derecho, simular algún acto o defraudar a terceros, entre otros.

 

PRIMERA SALA.

 

Amparo en revisión 266/2023. 12 de septiembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra de conceder el amparo al considerar acreditada la excepción para levantar el velo corporativo, aunque comparte el criterio general de esta tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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