lunes, 24 de febrero de 2025

inmobilización créditos fiscales firmes procede juicio

 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-P-2aS-476

PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. EL OFICIO QUE INFORMA A LA CONTRIBUYENTE SOBRE LA INMOVILIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN SU CUENTA BANCARIA ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- En su contestación de demanda la autoridad planteó que el juicio contencioso administrativo era improcedente porque el acto impugnado, consistente en el oficio por el cual se informa a la demandante sobre la inmovilización de depósitos en sus cuentas bancarias por omisión en el pago de un crédito fiscal que le fue determinado previamente, no es una resolución definitiva impugnable ante el citado Tribunal. Esta Segunda Sección considera que dicha causal resulta infundada, ya que el acto en comento constituye una resolución definitiva que causa agravio en materia fiscal a la contribuyente, misma que encuadra en la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por tanto, es susceptible de ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Lo anterior es así, porque a través de este acto la contribuyente conoce los motivos y fundamentos por los que la autoridad practicó la inmovilización de los recursos de sus cuentas bancarias, lo que genera a la enjuiciante una afectación de imposible reparación, al no poder ser restituida del tiempo en que se le impide acceder a sus recursos económicos, ni del perjuicio que con ello pueda resentir, como puede ser el incumplimiento de obligaciones derivadas de sus relaciones jurídicas, incluidas las de naturaleza tributaria. De ahí que se estime procedente que la demandante impugne el oficio en cuestión, pudiendo hacer valer lo que a su derecho convenga en contra del mismo y del procedimiento especial del cual deriva.

PRECEDENTE:

IX-P-2aS-242
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 390/21-EC2-01-9/491/23-S2-06-04-[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de agosto de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 145

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-2aS-476
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1592/20-09-01-1-OT/54/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Mtra. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2024)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 219

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 30 de enero de 2025 a las 17:49 horas.

 

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