Desde sus inicios en el caso Elfes del Tribunal Constitucional Alemán, los contornos del derecho al libre desarrollo de la personalidad se han definido principalmente por medio de la jurisprudencia. En México, este derecho fundamental deriva del derecho a la dignidad humana, previsto en el artículo 1o. constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos. Al respecto, en el Amparo Directo 6/2008, la Suprema Corte sostuvo por primera vez la base de su contenido normativo, en el sentido de que "el individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes". De esta manera, este derecho deviene en el reconocimiento del Estado sobre la facultad innata de toda persona a ser individualmente como desea ser, sin coacciones externas o intervenciones injustificadas. La literatura especializada, incorporada a su vez en la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte, señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna.[1] Desde una perspectiva externa, el derecho comprende una amplia libertad de ejercicio que permite realizar cualquier actividad con el fin de que cada individuo pueda desarrollar su personalidad. Por otro lado, desde su dimensión interna, el derecho delimita una "esfera de privacidad" que protege al individuo de las intromisiones externas que puedan restringir su posibilidad de tomar decisiones. Sin embargo, como se mostrará más adelante, resulta complicado definir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. En últimas, las conductas que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía y libertad personal implican la decisión de llevar a cabo una acción, al mismo tiempo que las decisiones suponen la ejecución de una acción o conducta para concretarlas. Muy ligado a estos rasgos conceptuales, otro aspecto central que intenta abordar el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la protección de la libertad de actuación sobre ciertos "espacios vitales" que, de acuerdo con los contextos históricos y políticos, son más susceptibles de encontrarse en un estado de vulnerabilidad respecto del poder público.[2] Sobre estos escenarios, cuando un determinado espacio vital es intervenido a través de una acción estatal y su ejercicio no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad en particular, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad.[3] De esta manera, este derecho —en principio implícito— puede entrar en acción de manera complementaria, siempre que una conducta no se encuentre tutelada por un derecho de libertad tradicional. Sobre el reconocimiento de estos espacios de ejercicio, los tribunales de justicia han sido los encargados de definir los ámbitos de la autonomía de las personas que, al no encontrarse protegidos de forma expresa por las libertades más tradicionales, su cobertura constitucional se las da este derecho fundamental. Es decir, el derecho al libre desarrollo de la personalidad constituye una libertad "indefinida" que complementa a otras libertades específicas, como la libertad de conciencia, la libertad de expresión o la libertad de decidir sobre nuestro propio cuerpo, puesto que su función es salvaguardar la "esfera personal" de las personas para propiciar las mejores condiciones que las lleven a realizar sus distintos proyectos de vida.[4] En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las amenazas externas que se puedan presentar en la actualidad por parte de los distintos actores sociales y estatales. Así, algunos supuestos de hecho que cubre este derecho fundamental son: el derecho de las personas a casarse con quien quieran; el derecho a decidir si se divorcian o no; a decidir sobre su identidad de género frente al Estado y la sociedad, el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir si continúan o interrumpen su embarazo o el derecho de las personas a celebrar acuerdos. Incluso, se podría hablar de supuestos que, en principio, puedan resultar banales: como mantener nuestro cabello largo, alimentar a nuestros perros en espacio públicos, bailar cualquier género de música o beber refresco; cada una de estas conductas forma parte nuestra individualidad, y merece ser respetada como tal. Así, al ser cuestiones muy específicas no suelen estar consagradas expresamente en la Constitución o en los tratados internacionales; ante ello, son los operadores de justicia quienes han impulsado, desde la interpretación de casos concretos, su desarrollo. Estas reflexiones explican la necesidad de analizar y difundir las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de libre desarrollo de la personalidad. Su socialización permitirá contribuir a un mejor entendimiento y visibilización de su contenido normativo y de los actuales desafíos en esta materia y, con ello, comprender las maneras en que este derecho es adjudicado en diversas circunstancias; en última instancia, dilucidar la línea jurisprudencial construida sobre la base conceptual antes referida brindará mejores y más herramientas para todos aquellos jueces, funcionarios, litigantes, estudiantes de derecho y personas interesadas en la defensa, protección y promoción de este derecho fundamental.
[1] Eberle, Eduard J.,
"Observations on the Development of Human Dignity and Personality in
German Constitutional Law: An Overview", Liverpool Law Review Journal. of
Contemporary Legal and Social Policy, vol. 33, núm. 3, 2012, p. 211. Amparo
en revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 4 de noviembre de 2015.
[2] Eberle, Eduard J.,
"Observations on the Development of Human Dignity and Personality in
German Constitutional Law: An Overview", Liverpool Law Review Journal. of
Contemporary Legal and Social Policy, vol. 33, núm. 3, 2012, p. 211; Amparo en
revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 4
de noviembre de 2015.
[3] Ibid.
[4] BVerfGE
54, 148, sentencia de 3 de junio de 1980. Citada por la traducción contenida en
Kommers y Miller, op. cit., p. 406-407.
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