martes, 11 de marzo de 2025

VIDEO GRABACIONES AUDIENCIA PENAL

Registro digital: 2004362

Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Décima Época

Materia(s): Común, Penal

Tesis: 1a./J. 43/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, página 703

Tipo: Tesis de Jurisprudencia

 

VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.

 

En acatamiento a los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en los procesos penales de corte acusatorio es requisito que las audiencias orales se registren en formatos de audio y video, para lo cual los órganos jurisdiccionales implementaron la figura del "expediente electrónico", como dispositivo de almacenamiento de dicha información en soportes digitales para preservar las constancias que los integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una prueba instrumental pública de actuaciones al tratarse de la simple fijación o registro, por medios digitales o electrónicos, de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio, máxime que, en el momento procesal oportuno, los juzgadores deberán acudir a las constancias o autos integradores de dichas causas penales almacenados en formato digital para efectos de dictar sus respectivas sentencias. Ahora bien, cuando la autoridad judicial penal señalada como responsable, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, remite como anexo o sustento de su informe justificado la videograbación de una audiencia oral y pública contenida en un disco versátil digital (DVD), dicha probanza para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, tendente a acreditar la existencia del acto de autoridad reclamado y su constitucionalidad; por ende, debe tenerse por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido. Sin embargo, para brindar certeza jurídica a las partes en relación con lo manifestado por la autoridad responsable, el juez de amparo debe darles vista con el contenido del informe justificado que contenga dicha videograbación, a fin de que, si lo estiman necesario, puedan consultar la información contenida en formato digital y manifestar lo que a su derecho convenga.

 

Contradicción de tesis 455/2012.  Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 27 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.

 

Tesis de jurisprudencia 43/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de abril de dos mil trece.


Registro digital: 2026964

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Penal

Tesis: II.2o.P.26 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4621

Tipo: Tesis Aislada

 

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SE CONFIGURA SI EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE CONSIDERANDO LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO CONTENIDAS EN LOS DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD) QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ADJUNTÓ A SU INFORME JUSTIFICADO, SIN QUE ESTÉN CERTIFICADOS CON EL SELLO Y LA RÚBRICA DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA ELLO.

 

Hechos: Los inculpados interpusieron recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto que les negó la protección de la Justicia Federal contra el auto de vinculación a proceso; el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advirtió que el Juez de Distrito para resolver consideró las videograbaciones de las audiencias celebradas en la causa penal contenidas en los discos versátiles digitales (DVD), que la autoridad responsable adjuntó al rendir su informe justificado, sin que estuvieran certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que constituye una violación a las reglas que rigen el procedimiento constitucional que amerita su reposición, el hecho de que el Juez de Distrito resuelva considerando las videograbaciones de las audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio contenidas en los discos versátiles digitales (DVD) que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, sin que estén certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello, pues como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), cuando la videograbación de una audiencia de juicio oral se remite en disco electrónico (DVD) al juzgado de amparo, mediante el informe justificado que rinda la autoridad responsable, éste detenta la naturaleza jurídica de prueba documental pública, lato sensu. Por tanto, para la debida apreciación de esa clase de documentales se requiere que sean expedidas y certificadas por las autoridades responsables en ejercicio de sus funciones, al constituir requisitos indispensables de autenticidad para que puedan ser justipreciados en la instancia constitucional.

 

Justificación: De los artículos 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 4o., 44, 61 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que todas las audiencias del procedimiento penal se desarrollarán de forma oral, en cuya práctica se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darles mayor agilidad, exactitud y autenticidad. Asimismo, que serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional y que las grabaciones o reproducciones de imágenes o sonidos respectivos se considerarán parte de las actuaciones y registros. Por su parte, el artículo 71 del citado código establece que se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad facultada para tal efecto y que cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por las nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el órgano jurisdiccional se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado. Así, la interpretación sistemática de los aludidos preceptos permite apreciar que las audiencias deben registrarse en una videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones que se generan por el juzgado, y que tratándose de registros electrónicos de las resoluciones o los actos procesales, la copia auténtica es aquella que sea certificada por la autoridad autorizada para ello. De esa forma, aun cuando la norma procesal secundaria no establece de manera detallada que las constancias consistentes en los discos versátiles digitales (DVD) deben contar con el sello del órgano jurisdiccional, así como con la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide, no puede soslayarse que para efectos del juicio de amparo esos requisitos formales, de conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituyen signos gráficos que otorgan certeza a las partes procesales intervinientes y que éstos se han considerado como elementos que confieren legitimidad reconocida ampliamente por todos, al tratarse de documentos públicos que forman parte de un expediente judicial que contienen el resultado del desahogo de las diligencias inherentes al proceso que nos ocupa y, por ende, para efectos del juicio de amparo deben cumplir con esas exigencias para agotar los extremos de la autenticidad, fidelidad e integridad que reconoce la ley. En ese tenor, si las actuaciones que se valoran carecen de la certificación pública expedida por los funcionarios legalmente autorizados para ello, esa circunstancia constituye un impedimento para que el órgano de control constitucional emita un pronunciamiento en torno a la controversia sometida a su consideración, porque se estaría legitimando el dictado de sentencias o determinaciones carentes de sustento legal.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 260/2022. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Cynthia Sucel Delgado Peña.

 

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 455/2012 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, páginas 646 y 703, con números de registro digital: 24557 y 2004362, respectivamente.

 

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2020244

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Penal

Tesis: VI.3o.P. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 68, Julio de 2019, Tomo III, página 1972

Tipo: Tesis de Jurisprudencia

 

DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.

 

Los discos versátiles digitales (DVD´S) que contienen las videograbaciones de las audiencias del sistema penal acusatorio y oral, a la luz de la tramitación de un proceso penal de esta naturaleza, conforme al artículo 61 del Código Nacional de Procedimientos Penales y acorde con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.", tienen el carácter de una prueba instrumental de actuaciones, al tratarse de las diligencias o actos que conforman un proceso penal de corte acusatorio, guardados en un archivo digital y, por ende, aptos para acreditar la existencia de un acto procesal; además de que no obstante estar soportados en medios digitales, su contenido hace patente la realización de un acto jurídico procesal. Por tanto, aun cuando dichos discos carezcan del sello y la firma correspondientes, no debe ponerse en duda su contenido, si existen otras circunstancias que le dan certeza a éste, como pudieran ser, por ejemplo, que fueron remitidos al tribunal de apelación por la autoridad del Poder Judicial a quien corresponde su resguardo y esa remisión se hizo por conducto de las oficinas que pertenecen precisamente al Poder Judicial, mediante un oficio que cumplió con las formalidades de ley, esto es, que contiene la firma autógrafa de la autoridad emisora, así como el sello correspondiente y, sobre todo, ante el hecho de que el órgano jurisdiccional que conoció del asunto de que se trata, corroboró que la diligencia respectiva, en efecto se encontraba registrada en el DVD.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 292/2018. 7 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Mata Morales. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.Amparo en revisión 304/2018. 7 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.Amparo en revisión 307/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Mata Morales. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.Amparo en revisión 25/2019. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretario: Julián Rodrigo Juárez Lozada.Amparo en revisión 45/2019. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Mata Morales. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.

 

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 455/2012 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, páginas 646 y 703, respectivamente.

 

La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 316/2018, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2019, declarada inexistente por la Primera Sala el 2 de octubre de 2019.

 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Registro digital: 2020110

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Penal

Tesis: XXXII.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5386

Tipo: Tesis Aislada

 

VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN LA SALA DEBE TENER LA CERTEZA DE QUE DICHO DISPOSITIVO ESTÁ CERTIFICADO CON EL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, YA QUE SI CONSIDERA SU CONTENIDO SIN ESTOS REQUISITOS, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.", determinó que de acuerdo con los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los procesos penales de corte acusatorio es requisito que las audiencias orales se registren en formatos de audio y video, para lo cual, los órganos jurisdiccionales implementaron la figura del "expediente electrónico", como dispositivo de almacenamiento de dicha información en soportes digitales para preservar las constancias que los integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una prueba instrumental pública de actuaciones, al tratarse de la simple fijación o registro, por medios digitales o electrónicos, de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio; máxime que en el momento procesal oportuno, los juzgadores deberán acudir a las constancias o autos integradores de dichas causas penales almacenados en formato digital para efectos de dictar sus respectivas sentencias. De ahí que para resolver un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, la Sala responsable debe tener la certeza y dar seguridad jurídica del contenido del disco versátil digital (DVD) y, para ello, es necesario que ese disco se encuentre certificado con el sello y la firma correspondientes, de acuerdo con los artículos 50, 51, 61 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tanto, si la autoridad responsable, al dictar la resolución correspondiente, toma en consideración el contenido de los referidos discos sin esta certificación, debe estimarse que constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se allegue de esos documentos debidamente certificados y, en su momento, vuelva a emitir la resolución correspondiente.

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo directo 256/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño.

 

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 703.

 

La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial II.1o. J/6 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL JUEZ FEDERAL RESUELVE CON BASE EN LOS DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD´S) QUE LAS CONTIENEN SIN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CERTIFICADOS CON EL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2724, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2019, declarada inexistente por la Primera Sala el 2 de octubre de 2019.

 

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2019777

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Penal

Tesis: VI.3o.P.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2563

Tipo: Tesis Aislada

 

DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.

 

Los discos versátiles digitales (DVD´S) que contienen las videograbaciones de las audiencias del sistema penal acusatorio y oral, a la luz de la tramitación de un proceso penal de esta naturaleza, conforme al artículo 61 del Código Nacional de Procedimientos Penales y acorde con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.", tienen el carácter de una prueba instrumental de actuaciones, al tratarse de las diligencias o actos que conforman un proceso penal de corte acusatorio, guardados en un archivo digital y, por ende, aptos para acreditar la existencia de un acto procesal; además de que no obstante estar soportados en medios digitales, su contenido hace patente la realización de un acto jurídico procesal. Por tanto, aun cuando dichos discos carezcan del sello y la firma correspondientes, no debe ponerse en duda su contenido, si existen otras circunstancias que le dan certeza a éste, como pudieran ser, por ejemplo, que fueron remitidos al tribunal de apelación por la autoridad del Poder Judicial a quien corresponde su resguardo y esa remisión se hizo por conducto de las oficinas que pertenecen precisamente al Poder Judicial, mediante un oficio que cumplió con las formalidades de ley, esto es, que contiene la firma autógrafa de la autoridad emisora, así como el sello correspondiente y, sobre todo, ante el hecho de que el órgano jurisdiccional que conoció del asunto de que se trata, corroboró que la diligencia respectiva, en efecto se encontraba registrada en el DVD.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 292/2018. 7 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Mata Morales. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.

 

Nota:

 

Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.P. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo III, julio de 2019, página 1972, de título y subtítulo: "DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA."

 

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 455/2012 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, páginas 646 y 703, respectivamente.

 

La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 316/2018, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2019, declarada inexistente por la Primera Sala el 2 de octubre de 2019.

 

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2019 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 167813

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Penal

Tesis: XIII.1o.10 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Febrero de 2009, página 2055

Tipo: Tesis Aislada

 

VIDEOGRABACIONES EN EL JUICIO ORAL HECHAS EN DISCOS ÓPTICOS EN FORMATO DVD, QUE REMITE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO DICTADO CONFORME AL NUEVO PROCESO PENAL Y EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ORDENAR OFICIOSAMENTE LA REPRODUCCIÓN DE AQUÉLLAS, EN LAS QUE SE CONTIENEN EL ACTO RECLAMADO Y LAS ACTUACIONES QUE LE SIRVIERON DE SUSTENTO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS ADECUADOS, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD REVISORA A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

 

El artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala que corresponde al juzgador recabar oficiosamente las pruebas que sean necesarias para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Por su parte, el numeral 150 del mismo ordenamiento legal establece que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. En ese sentido es posible determinar que en el juicio de garantías son admisibles como prueba los discos ópticos en formato "DVD" que contengan videograbaciones, ya que no son contrarios a la moral y sí, en cambio, están regulados por la ley, conforme a los numerales 93, fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o., pues se trata de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y el avance tecnológico. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclama un auto de sujeción a proceso, dictado conforme a los numerales 33, 272, 274, 277 y 278 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, relativos al nuevo proceso penal, y la autoridad responsable remite, en apoyo a su informe justificado, videograbaciones contenidas en discos ópticos en formato "DVD", relativas a la audiencia de ley celebrada acorde con las formalidades establecidas en dichos dispositivos legales, en la que, además, se realizaron actuaciones judiciales, intervenciones y ofrecimiento de pruebas de las partes, las cuales sirvieron de sustento a la resolución de término constitucional, el Juez de Distrito, a efecto de brindar certidumbre jurídica a las partes y dictar una sentencia conforme a derecho, debe ordenar oficiosamente la reproducción de esas videograbaciones, toda vez que se trata de un medio de prueba que no se desahoga por sí mismo, como las documentales, sino que, para que el Juez y las partes la verifiquen y se impongan de su contenido, es menester llevar a cabo su reproducción a través de los medios electrónicos adecuados, para que constate que se trata de la citada audiencia y demás actuaciones relacionadas con el acto reclamado, con base en las grabaciones ahí contenidas. Lo anterior debe hacerse en audiencia pública, con citación previa y oportuna de las partes, de la que se deje constancia escrita en autos y se plasmen las consideraciones vertidas por el Juez responsable para dictar el acto reclamado, así como los aspectos fundamentales de esa audiencia, lo cual permitirá al órgano de amparo analizar la constitucionalidad del acto reclamado, no obstante que en el nuevo proceso penal predomine el principio de oralidad, pues no deben confundirse las distintas formalidades y principios procesales que rigen al nuevo proceso penal estatal, con las que continúan vigentes para el juicio de amparo, sin que ello impida al juzgador de garantías tratar de compaginar ambos sistemas en la medida de lo posible, pero sin trastocar las normas vigentes que rigen el juicio de amparo. Por tanto, si el Juez de Distrito no procedió en esta forma, resulta inconcuso que se actualiza una violación procesal que obliga a la autoridad revisora a ordenar la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 292/2008. 5 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.

 

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 455/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2013 (10a.) de rubro: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL."


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