martes, 18 de marzo de 2025

pericial contable acreditación, confiabilidad y credibilidad

 1.   Acreditación (título y cédula, especializaciones, cursos, certificaciones pero que sean idóneos, actividades de divulgación científica, experiencia del perito, en cuántos casos ha participado) 

2. confiabilidad (práctica, expertice, el método, se puede validar un peritaje, ya no se puede poner a mi leal saber y buen entender, métodos y técnicas reconocidos por la comunidad, se tiene que explicar: qué método, la validez del método, el margen de error, y después de esto se puede considerar que el peritaje esta objetivamente validado)

3.   3. Credibilidad (se logra en la audiencia de juicio, el perito supera la contradicción, es decir, todas las preguntas y repreguntas, entonces el perito supera la credibilidad)

"Mi leal saber y entender" es una expresión que se utiliza para reconocer que no se pueden dar garantías absolutas. Se usa para indicar que una afirmación se hace con base en lo que se conoce, no en lo que se desconoce. 

Preguntas abiertas no se deben hacer al perito, no hacer preguntas elementales, no preguntarle sobre su peritaje por escrito porque no hay dictamen escrito, es el desahogo de la prueba es oral en la etapa de juicio.

El Dictamen se ofrece en la etapa de investigación, y en la audiencia intermedia se pone de manifiesto que se recibió, y se discute sobre su admisión en el proceso oral,

¿Cuándo un dictamen es científico? Cuando demuestra, revela y justifica metodológicamente lo que se hace, sobre cómo se perita.

Metodología, teoría del conocimiento, en bases científicas de la prueba.

Perito congruente con su especialidad, en materia contable no se puede peritar sobre costos y presupuestos, no se es todólogo.

El perito interviene en la etapa de investigación y de juicio, en la etapa de investigación se elabora el dictamen pericial de manera escrita y se entrega ante el ministerio público para que se integra en la carpeta de investigación y ahí el dictamen queda guardado, y en la etapa intermedia los abogados pueden objetar el peritaje (porque no se realizó con las normas,  técnicas, y metodología precisas, o porque el perito no esté acreditado porque no se es especialista), en la etapa de juicio al perito se le hace una identificación de sus generales, posterior se empieza con el interrogatorio por parte de quien lo propone, primero se le hacen preguntas sobre su acreditación (sus estudios, experiencia, donde ha trabajado, en cuantos dictámenes ha participado), segundo se le hacen preguntas sobre su investigación realizada (cuál fue el problema que se le formuló, qué metodología utilizó, como valida su metodología, a qué conclusiones arriba), tercero contrainterrogatorio, en el cual se le hacen preguntas para desacreditar su investigación, descreditar su perfil como experto, y desacreditar sus conclusiones, el contrainterrogatorio es decisión de quien contrainterroga, las preguntas que se formulan en el contrainterrogatorio es primero si Usted es el idóneo para la peritación (la persona correcta para dar un dictamen del caso), cuántos dictámenes ha realizado Usted, en dónde ha trabajado, qué cursos de actualización tiene, pero el contrainterrogatorio más fuerte es en la metodología en qué hizo el perito, cómo lo valida, con qué estándares,  con qué calidad se realizan estos análisis, y por último desacreditar las conclusiones.

Términos constitucionales, el perito se coordina con el MP,

También se puede desacreditar al perito en cuanto a sus herramientas, es decir, sus herramientas deben estar certificadas, y sus herramientas en materia de contabilidad son las NIAS.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario