Registro digital: 2027728
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C.11 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo IV, página 3928
Tipo: Tesis Aislada
DICTAMEN EXTRAJUDICIAL (EMITIDO EN UN PROCEDIMIENTO DE
JUSTICIA CÍVICA). EL APORTADO MEDIANTE UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA EN UN
JUICIO ORAL MERCANTIL QUE VERSA SOBRE EL PAGO DE UN SEGURO DE AUTOMÓVIL,
CONSTITUYE UN INDICIO RELEVANTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y EL MONTO DE LOS
DAÑOS GENERADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD
DE MÉXICO).
Hechos: En un juicio oral mercantil en el que se reclamó el
cumplimiento del contrato de seguro de automóviles, el Juez responsable
consideró que el dictamen rendido en el procedimiento administrativo seguido
ante Juez cívico, por el perito en hechos de tránsito terrestre perteneciente a
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, tiene
mayor valor probatorio que los informes emitidos en el juicio natural, ya que
se trata de un dictamen previsto en la Ley de Cultura Cívica y su reglamento,
realizado por perito no designado por ninguno de los involucrados en el
accidente vial, sino por un experto acreditado y adscrito a la mencionada
dependencia, por lo que se presume su imparcialidad y objetividad, salvo prueba
en contrario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito
determina que un dictamen extrajudicial (emitido en un procedimiento de
justicia cívica) aportado mediante una prueba documental pública en un juicio
oral mercantil que versa sobre el pago de un seguro de automóvil, constituye un
indicio relevante para demostrar la existencia y el monto de los daños
generados con motivo del tránsito de vehículos.
Justificación: Lo anterior, porque el dictamen rendido como
parte del procedimiento en caso de daños culposos causados con motivo del
tránsito de vehículos, en términos de los artículos 28, fracción XVII y 94 de
la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México tiene valor indiciario
relevante en un juicio civil (lato sensu) promovido para obtener el
resarcimiento del daño producido por una colisión, por lo que puede acreditar
la existencia y el monto de los daños cuyo resarcimiento se demanda. Lo anterior
se considera así, tomando en cuenta que los accidentes de tránsito vehicular,
como fuente de responsabilidad civil, se caracterizan por la dificultad de
conservar intactas sus huellas y de probar sus consecuencias durante un periodo
prolongado; conforme a esa realidad, es razonable que en un juicio en el que se
reclame el resarcimiento de daños atribuidos a un accidente automovilístico, se
consideren como indicios relevantes las actuaciones de justicia cívica
relacionadas con el incidente, lo que obedece a que, ordinariamente, éstas son
los medios de documentación oficial más inmediatos respecto a la existencia de
la colisión, el daño reclamado y la posible relación causal entre ambos. En ese
contexto, los dictámenes periciales rendidos en un procedimiento de esa
naturaleza pueden constituir indicios importantes para dilucidar la existencia,
origen y monto de los daños de un accidente vehicular. Además, la importancia
indiciaria de esos peritajes se intensifica, al considerar que frecuentemente
las huellas producidas por dichos daños pueden desaparecer en un periodo
relativamente breve, tornando irrepetibles los peritajes desahogados en sede
administrativa. No es óbice a lo anterior que se hayan rendido sin las
formalidades de la prueba pericial previstas en el Código de Comercio, pues
ello no impide que se les valore conforme a las reglas de la experiencia, como
dictámenes extrajudiciales allegados a través de la prueba documental pública
consistente en las copias certificadas de un procedimiento administrativo, sin
que requieran de ratificación para su perfeccionamiento, al haber sido rendidos
por perito oficial ante una autoridad en ejercicio de sus funciones (Juez
cívico) y constar en copias certificadas; de ahí que dicho peritaje forma parte
de un documento público que hace prueba plena por sí mismo, sin necesidad de
ratificación, de conformidad con el artículo 1292 del Código de Comercio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 620/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de
votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretaria: Karla Belem
Ramírez García.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a
las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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