martes, 11 de marzo de 2025

DICTAMEN EXTRAJUDICIAL PERITAJE

 Registro digital: 2027728

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.6o.C.11 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo IV, página 3928

Tipo: Tesis Aislada

 

DICTAMEN EXTRAJUDICIAL (EMITIDO EN UN PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA CÍVICA). EL APORTADO MEDIANTE UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL QUE VERSA SOBRE EL PAGO DE UN SEGURO DE AUTOMÓVIL, CONSTITUYE UN INDICIO RELEVANTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y EL MONTO DE LOS DAÑOS GENERADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

 

Hechos: En un juicio oral mercantil en el que se reclamó el cumplimiento del contrato de seguro de automóviles, el Juez responsable consideró que el dictamen rendido en el procedimiento administrativo seguido ante Juez cívico, por el perito en hechos de tránsito terrestre perteneciente a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, tiene mayor valor probatorio que los informes emitidos en el juicio natural, ya que se trata de un dictamen previsto en la Ley de Cultura Cívica y su reglamento, realizado por perito no designado por ninguno de los involucrados en el accidente vial, sino por un experto acreditado y adscrito a la mencionada dependencia, por lo que se presume su imparcialidad y objetividad, salvo prueba en contrario.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un dictamen extrajudicial (emitido en un procedimiento de justicia cívica) aportado mediante una prueba documental pública en un juicio oral mercantil que versa sobre el pago de un seguro de automóvil, constituye un indicio relevante para demostrar la existencia y el monto de los daños generados con motivo del tránsito de vehículos.

 

Justificación: Lo anterior, porque el dictamen rendido como parte del procedimiento en caso de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, en términos de los artículos 28, fracción XVII y 94 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México tiene valor indiciario relevante en un juicio civil (lato sensu) promovido para obtener el resarcimiento del daño producido por una colisión, por lo que puede acreditar la existencia y el monto de los daños cuyo resarcimiento se demanda. Lo anterior se considera así, tomando en cuenta que los accidentes de tránsito vehicular, como fuente de responsabilidad civil, se caracterizan por la dificultad de conservar intactas sus huellas y de probar sus consecuencias durante un periodo prolongado; conforme a esa realidad, es razonable que en un juicio en el que se reclame el resarcimiento de daños atribuidos a un accidente automovilístico, se consideren como indicios relevantes las actuaciones de justicia cívica relacionadas con el incidente, lo que obedece a que, ordinariamente, éstas son los medios de documentación oficial más inmediatos respecto a la existencia de la colisión, el daño reclamado y la posible relación causal entre ambos. En ese contexto, los dictámenes periciales rendidos en un procedimiento de esa naturaleza pueden constituir indicios importantes para dilucidar la existencia, origen y monto de los daños de un accidente vehicular. Además, la importancia indiciaria de esos peritajes se intensifica, al considerar que frecuentemente las huellas producidas por dichos daños pueden desaparecer en un periodo relativamente breve, tornando irrepetibles los peritajes desahogados en sede administrativa. No es óbice a lo anterior que se hayan rendido sin las formalidades de la prueba pericial previstas en el Código de Comercio, pues ello no impide que se les valore conforme a las reglas de la experiencia, como dictámenes extrajudiciales allegados a través de la prueba documental pública consistente en las copias certificadas de un procedimiento administrativo, sin que requieran de ratificación para su perfeccionamiento, al haber sido rendidos por perito oficial ante una autoridad en ejercicio de sus funciones (Juez cívico) y constar en copias certificadas; de ahí que dicho peritaje forma parte de un documento público que hace prueba plena por sí mismo, sin necesidad de ratificación, de conformidad con el artículo 1292 del Código de Comercio.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 620/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.

 

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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