Registro digital: 2022644
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.238 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 82, Enero de 2021, Tomo II, página 1357
Tipo: Tesis Aislada
PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS
OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Los documentos públicos son aquellos expedidos por
funcionarios del Estado depositarios de fe pública en ejercicio de sus
funciones y dentro de los límites de su competencia. Dichos documentos revisten
eficacia demostrativa plena sin necesidad de reconocimiento por quien se opone
a ellos. Al respecto, el artículo 261, fracción V, del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Veracruz, señala que son documentos públicos:
"Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos
expedidos por funcionarios a quienes competa.". Por su parte, la Ley
Número 563 de Firma Electrónica Avanzada para el Estado, en su artículo 3,
fracción XV, establece que ésta produce los mismos efectos de la firma
autógrafa y consiste en: los datos que en forma electrónica son vinculados o
asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante,
con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal
modo que la Firma Electrónica Avanzada se vincula directamente al firmante y a
los datos a su disposición, lo cual permite detectar cualquier modificación que
se haga a dicha información. A lo anterior, hay que destacar que el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, así como las diversas dependencias y entidades de
la administración pública estatal están obligadas a hacer uso de tales medios
de validación de documentos. En consecuencia, las impresiones de documentos
oficiales con firma electrónica avanzada y sello digital tienen el carácter de
una prueba documental pública, pues son expedidas por funcionarios públicos en
ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de su competencia. Ello,
pues los avances tecnológicos han logrado que mediante el uso de los sistemas
de cómputo y el almacenamiento de información en el Internet, así como en las
diversas redes institucionales de las dependencias gubernamentales, el registro
de los datos inherentes a las personas sea más accesible y fácil de consultar,
pues una vez capturada la información relacionada a una persona, los datos concernientes
a ésta puedan visualizarse en las pantallas de los equipos de cómputo de forma
directa accediendo mediante la red institucional que la dependencia a la que
corresponda resguardar dicha información, o bien, reproducirse en discos
ópticos y/o mediante impresión física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo directo 976/2019. Juan Tonatiuh Osorio Sánchez. 12 de
noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba.
Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2021 a las
10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario