Registro digital: 2024497
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.467 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, página 2726
Tipo: Tesis Aislada
FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS
DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.
De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, se advierte la exigencia de expedir las facturas en los formatos
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que se
consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha
de expedición, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del
cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de ambos,
relación de las mercancías o servicios, su importe unitario y total, entre
otros. Por tanto, su contenido adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso
específico que la de otros documentos privados simples, al compartir algunas
características con los documentos públicos. En ese orden de ideas, las
facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo
prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción
indebida. Así, respecto del cliente, partiendo del principio de que el
documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí
el título o documento del propio derecho, se exige la aceptación por el
comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo
constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de
prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el
reconocimiento expreso de factura ante el Juez, o de los hechos consignados en
ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio
la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las
mercancías o servicios que éste ampara, etcétera. Empero cuando no existe tal
aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del
cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o
fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es
preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o
factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Por
otra parte, dentro de ciertas facturas aparecen algunos metadatos, que son
"datos acerca de los datos" y sirven para suministrar información
sobre las referencias producidas, los que consisten en noticias que describen
el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras
características de los datos. Así, por ejemplo, tenemos que el Registro Federal
de Contribuyentes, tanto del cliente como de la emisora de la factura, aporta
información adicional, esto es, al remitirse a la inscripción del registro aparece
la cédula de identificación fiscal a nombre y denominación o razón social de la
que se desprende la actividad comercial y si se encuentra activa. De tal suerte
que el valor probatorio del documento fiscal se refuerza al adminicular esa
información con el código QR (del inglés Quick Response Code o código de
respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un
módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de
barras bidimensional, lo que lleva a inferir que la factura es un documento
auténtico. Esto es así, porque al escanear dicho código (con un aparato de
telefonía celular), remite al portal del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) en donde aparecen, precisamente, los datos del emisor. De lo que se colige
que el documento fiscal es original, porque aporta más datos de los que se
pueden conocer a través de los sentidos humanos como lo es el código QR, que
requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo, que al escanear
dicho código, aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través
de la percepción de los sentidos; factores que no solamente demuestran la
literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que
no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de
los datos que ampara, que puede ser traducida fácilmente con el empleo de los
componentes tecnológicos como celulares digitales y páginas de Internet, de tal
suerte que el código QR, una vez escaneado, remite al centro de verificación de
comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde
aparecen ciertos datos que concuerdan con la factura, como lo son el folio
fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes de ambas partes, así como la
fecha de expedición. Aunado a que el portal de verificación de los comprobantes
fiscales se encuentra bajo el control de la entidad pública mencionada, que es
la encargada de vigilar y fiscalizar las operaciones mercantiles, por lo que en
la actualidad, con el código QR ya no se puede dudar de la legitimidad de las
facturas, pues con los avances tecnológicos, las facturas con cadena original y
su respectivo código, son documentos con matriz. En esa tesitura, en el mundo
de la cibernética existen todo tipo de herramientas, entre las que se encuentra
aquella que representa un esquema simplificado para la visualización de la
secuencia de un conjunto de transacciones denominado Matriz de Documentación de
Datos (MDD), cuya finalidad es el análisis comparativo, integrado y secuencial
de cada uno de los datos que se componen de las transacciones. Así, la MDD
analiza el contenido de cada una de esas transacciones desde una perspectiva
global, integrada y sistematizada, para asegurar una mayor consistencia y
correspondencia de las futuras bases de datos a los fines de optimizar los
indicadores de gestión y el diagnóstico organizacional. Instrumento que en la
actualidad es necesario para un adecuado desarrollo de los diferentes sistemas
de gestión administrativa, ya que el valor que agrega la utilización de la MDD
es mejorar los indicadores de la actividad empresarial entre los datos y los
sistemas de información. El trabajo de investigación realizado demuestra que si
bien las empresas se han modernizado tecnológicamente, las estructuras de
pensamiento han seguido operando dentro del esquema anterior. El rol del
especialista en sistemas no debería ser únicamente atender los requerimientos
de los usuarios (que es uno de los paradigmas aún vigentes), sino que debería
tomar un papel proactivo y transformarse en un generador de los necesarios
procesos de cambio, mientras que el rol del analista de gestión debería tender
a revalorizar las bases de datos como fuente primaria en la generación de la
información; de ahí la importancia de los QR, que constituyen la evolución de
los códigos de barras que sirven para almacenar información en una matriz de
puntos o mejor dicho, un código de barras bidimensional que se enlaza a un
sitio web, que en este caso es al Servicio de Administración Tributaria (SAT),
que proporcionará los datos que aparecen en la factura, de lo que se colige que
la información puede obtenerse de dos sitios, uno el que aparece en la misma
factura (papel) y otro dato que se obtiene de la página del SAT, que es el
lugar a donde remitió el código QR, lo que proporciona mayor certeza de las
operaciones mercantiles. En otro orden de ideas, anteriormente las facturas no
contaban con cadena original, ni sello o firma digital, pero de conformidad con
el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce
como prueba la información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza
probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del
método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su
caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la
información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. En congruencia
con ello, si el documento electrónico, por ejemplo, una factura, cuenta con
cadena original, sello o firma digital o código QR, dichos elementos generan
convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es
plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete aportar las pruebas
necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 697/2019. Emilio Alvarado Escamilla. 2 de
octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota
Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2022 a las
10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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