miércoles, 12 de marzo de 2025

FACTURAS CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.

 Registro digital: 2024497

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.467 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, página 2726

Tipo: Tesis Aislada

 

FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.

 

De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte la exigencia de expedir las facturas en los formatos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que se consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de expedición, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de ambos, relación de las mercancías o servicios, su importe unitario y total, entre otros. Por tanto, su contenido adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados simples, al compartir algunas características con los documentos públicos. En ese orden de ideas, las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida. Así, respecto del cliente, partiendo del principio de que el documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, se exige la aceptación por el comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el reconocimiento expreso de factura ante el Juez, o de los hechos consignados en ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las mercancías o servicios que éste ampara, etcétera. Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Por otra parte, dentro de ciertas facturas aparecen algunos metadatos, que son "datos acerca de los datos" y sirven para suministrar información sobre las referencias producidas, los que consisten en noticias que describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos. Así, por ejemplo, tenemos que el Registro Federal de Contribuyentes, tanto del cliente como de la emisora de la factura, aporta información adicional, esto es, al remitirse a la inscripción del registro aparece la cédula de identificación fiscal a nombre y denominación o razón social de la que se desprende la actividad comercial y si se encuentra activa. De tal suerte que el valor probatorio del documento fiscal se refuerza al adminicular esa información con el código QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, lo que lleva a inferir que la factura es un documento auténtico. Esto es así, porque al escanear dicho código (con un aparato de telefonía celular), remite al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde aparecen, precisamente, los datos del emisor. De lo que se colige que el documento fiscal es original, porque aporta más datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos como lo es el código QR, que requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo, que al escanear dicho código, aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos; factores que no solamente demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, que puede ser traducida fácilmente con el empleo de los componentes tecnológicos como celulares digitales y páginas de Internet, de tal suerte que el código QR, una vez escaneado, remite al centro de verificación de comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde aparecen ciertos datos que concuerdan con la factura, como lo son el folio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes de ambas partes, así como la fecha de expedición. Aunado a que el portal de verificación de los comprobantes fiscales se encuentra bajo el control de la entidad pública mencionada, que es la encargada de vigilar y fiscalizar las operaciones mercantiles, por lo que en la actualidad, con el código QR ya no se puede dudar de la legitimidad de las facturas, pues con los avances tecnológicos, las facturas con cadena original y su respectivo código, son documentos con matriz. En esa tesitura, en el mundo de la cibernética existen todo tipo de herramientas, entre las que se encuentra aquella que representa un esquema simplificado para la visualización de la secuencia de un conjunto de transacciones denominado Matriz de Documentación de Datos (MDD), cuya finalidad es el análisis comparativo, integrado y secuencial de cada uno de los datos que se componen de las transacciones. Así, la MDD analiza el contenido de cada una de esas transacciones desde una perspectiva global, integrada y sistematizada, para asegurar una mayor consistencia y correspondencia de las futuras bases de datos a los fines de optimizar los indicadores de gestión y el diagnóstico organizacional. Instrumento que en la actualidad es necesario para un adecuado desarrollo de los diferentes sistemas de gestión administrativa, ya que el valor que agrega la utilización de la MDD es mejorar los indicadores de la actividad empresarial entre los datos y los sistemas de información. El trabajo de investigación realizado demuestra que si bien las empresas se han modernizado tecnológicamente, las estructuras de pensamiento han seguido operando dentro del esquema anterior. El rol del especialista en sistemas no debería ser únicamente atender los requerimientos de los usuarios (que es uno de los paradigmas aún vigentes), sino que debería tomar un papel proactivo y transformarse en un generador de los necesarios procesos de cambio, mientras que el rol del analista de gestión debería tender a revalorizar las bases de datos como fuente primaria en la generación de la información; de ahí la importancia de los QR, que constituyen la evolución de los códigos de barras que sirven para almacenar información en una matriz de puntos o mejor dicho, un código de barras bidimensional que se enlaza a un sitio web, que en este caso es al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que proporcionará los datos que aparecen en la factura, de lo que se colige que la información puede obtenerse de dos sitios, uno el que aparece en la misma factura (papel) y otro dato que se obtiene de la página del SAT, que es el lugar a donde remitió el código QR, lo que proporciona mayor certeza de las operaciones mercantiles. En otro orden de ideas, anteriormente las facturas no contaban con cadena original, ni sello o firma digital, pero de conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. En congruencia con ello, si el documento electrónico, por ejemplo, una factura, cuenta con cadena original, sello o firma digital o código QR, dichos elementos generan convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 697/2019. Emilio Alvarado Escamilla. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.

 

Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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