Registro digital: 2029198
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.16o.A.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Agosto de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 483
Tipo: Aislada
INTERPRETACIÓN CONFORME. CUANDO SE REALIZA RESPECTO DE NORMAS RECLAMADAS POR SU SOLA VIGENCIA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO EN CONTRA DE SUS ACTOS FUTUROS DE APLICACIÓN.
Hechos: Diversas personas servidoras públicas de la otrora Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al considerar que establece una medida desproporcional e injustificada, porque prevé un plazo de doce meses para que dicho personal acredite el perfil profesional requerido, mediante la documentación expedida por instituciones educativas legalmente constituidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien la interpretación conforme de una norma reclamada con motivo de su sola vigencia implica que pueda negarse el amparo, lo cierto es que con la finalidad de dar eficacia a la sentencia, debe otorgarse la protección constitucional en contra de sus actos futuros de aplicación.
Justificación: Con la interpretación conforme de una norma se logra adquirir certeza jurídica en su aplicación y constituir un derecho de que las autoridades la apliquen sólo en el sentido que resulta conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (establecido en la sentencia) y no el otro que pueda resultar contrario a los derechos de las personas quejosas. Es decir, con motivo de esa interpretación se incorporan derechos en beneficio de quienes promueven amparo, relacionados con la aplicación de la norma a la luz del derecho fundamental que la complementó. A través de las sentencias se determina qué interpretación o interpretaciones son legítimas desde la perspectiva constitucional, o bien, cuáles deben rechazarse; con ello se genera una regla jurídica sobre el sentido en el que deben interpretarse las normas para preservar su constitucionalidad, es decir, produce un mandato sobre la forma en que deben aplicarse. Consecuentemente, la interpretación conforme de una norma reclamada con motivo de su sola vigencia, aunque genere que se niegue el amparo en su contra, también debe engendrar el derecho de las personas quejosas a que las autoridades sólo puedan aplicar esa disposición en ese sentido y no en otro que pueda resultar contrario a sus derechos.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 175/2022. Jesús Maldonado Olguín y otros. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Alejandro Chavarría Portela.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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