Registro digital: 2019886
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.211 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2723
Tipo: Tesis Aislada
RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA.
SU IMPRESIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DE LA INSTITUCIÓN DE
SEGURIDAD SOCIAL GOZA DE UN ALTO VALOR PROBATORIO QUE, NO OBSTANTE, ADMITE
PRUEBA EN CONTRARIO.
De acuerdo con el artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, a la información generada o comunicada que conste en
medios electrónicos o tecnológicos se le dará valor probatorio dependiendo,
entre otros factores, de la fiabilidad del método en que se hubiera generado,
comunicado, recibido o, en su caso, almacenado, esto es, no es posible valorar
un documento obtenido de un sitio web, como si se tratara de una copia simple.
Por su parte, las distintas páginas de Internet oficiales ofrecen cierta
garantía de la veracidad de la información que alojan, en tanto que, además de
estar protegidas por una serie de filtros de seguridad que limitan la
manipulación por personas ajenas, son constantemente revisadas y, en su caso,
actualizadas por personal calificado para esas tareas. Por tanto, si existen
diversos datos que conduzcan a reconocer que la información fue generada u
obtenida de medios electrónicos, y que proviene de un sitio que arroje
suficiente certeza sobre su fiabilidad, se presume que el hecho que pretende
demostrarse con la constancia que así se genere, como lo son los recibos o
comprobantes de pago de una pensión jubilatoria obtenidos de la página oficial
de Internet de la institución de seguridad social es cierto y, por ende, la
impresión que de éstos se recabe, goza de un alto valor probatorio, salvo
prueba en contrario, puesto que ese tipo de prueba tiene un considerable grado
de seguridad en cuanto a su autenticidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 307/2018. Berta Villanueva Camacho. 20 de
septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga.
Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las
10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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