Registro digital: 254481
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materia(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen
79, Sexta Parte, página 66
Tipo: Tesis Aislada
PRUEBA PERICIAL. NO LA CONSTITUYEN LAS ACTAS LEVANTADAS POR
INSPECTORES DE TRABAJO.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje otorga valor de
prueba pericial a las actas que fueron ofrecidas en el juicio laboral como
prueba documental pública, actas levantadas por el inspector de trabajo, ante
cuya presencia comparecieron técnicos en materia de construcción, dándose a los
comparecientes la calidad de peritos, el valor otorgado debe considerarse
indebido e ilegal, pues los peritajes deben ofrecerse y rendirse en los
términos previstos en las fracciones VIII del artículo 760 y I, II y III del artículo
768 de la nueva Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 240/75. Anastasio Jacobo Perea y
coagraviados. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo
Velasco Félix.
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