Registro digital: 2003598
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.5o.C.18 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, página 1833
Tipo: Tesis Aislada
INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET. DIFUSIÓN DE HECHOS Y
CONDUCTAS LESIVAS EN LAS VARIANTES DE SU EJECUCIÓN.
La citada red de comunicación es un medio polifacético que
contiene diferentes configuraciones de comunicación y su variedad demuestra la
convergencia que se está produciendo entre comunicaciones interpersonales y
medios de comunicación de masas. De igual manera, las características con las
que cuenta en lo referente a la infraestructura tecnológica que la compone,
como en lo relativo al impacto que genera su utilización en el ámbito de la
vida contemporánea, permiten establecer que la información y los datos que son
ingresados ahí tienen la particularidad de contar con una difusión y
circulación mucho más dinámica que la que proporcionan los tradicionales medios
de comunicación masiva. Dicha información participa de una naturaleza singular,
porque su conocimiento por parte de los usuarios puede establecerse de forma
directa, rápida y accesible en un determinado sitio, dominio o página web a la
que se encuentra ingresada, sin tener límites claramente definidos, hasta el
momento, para la regulación de su circulación. Por consiguiente, las conductas
relacionadas con la mencionada difusión de información en la red, en tanto
hechos o actos ocurridos en una realidad física o virtual, pueden derivar en
conductas lícitas o ilícitas, de acuerdo con el acto que las configure y, en
ese sentido, son susceptibles de presentar variaciones en cuanto a su
ejecución, debiendo resaltar que precisamente su propia naturaleza, corrobora
que dan lugar a hechos cuyas consecuencias resultan inmediatas, continuas,
permanentes, continuadas e, incluso, en algunos casos, combinaciones de varias
que pueden lesionar a algún individuo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 35/2011. German Pérez Fernández del Castillo.
27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández
Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
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