Registro digital: 2002610
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXVI.5o.(V Región) 3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 2121
Tipo: Tesis Aislada
PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA VÍA INFORME. LA RENDIDA POR EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A LA ALTA Y BAJA DE UN
TRABAJADOR, NO REQUIERE PARA SU DESAHOGO QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO
DE AFILIACIÓN DEL DERECHOHABIENTE, SINO QUE BASTA CON EXPRESAR CUALQUIER DATO
QUE PERMITA OBTENER LA INFORMACIÓN RELATIVA.
Dentro del sistema probatorio del juicio laboral existen los
documentos públicos, reconocidos en el artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo como medios de prueba, a los que se les otorga tal carácter por ser
expedidos por funcionarios con fe pública, y aquellos emitidos en ejercicio de
sus funciones, lo que conlleva que hagan prueba plena en el juicio sin
necesidad de legalización. Así, el documento que vía informe emita el Instituto
Mexicano del Seguro Social respecto de la alta y baja de un trabajador no
requiere para su desahogo que el oferente proporcione el número de afiliación
del derechohabiente, sino que basta que proporcione cualquier dato que permita
obtener la información que se asentará en ese documento que tendrá el carácter
de público, sin que ello obste para que las partes en el juicio, si consideran
que aquél no cumple con los requisitos formales necesarios, como son el ser
emitido por autoridad competente, el asentar fielmente el contenido de la
fuente que se haya consultado y obre en los archivos de la dependencia o,
inclusive, que su contenido o el hecho representado en él es falso o incierto,
ofrezca los medios probatorios conducentes que, respecto de su aspecto formal,
podrán ser desde los relacionados con la competencia de la autoridad
certificadora, hasta la inspección de los archivos correspondientes para
verificar su fidelidad y exactitud o su existencia; y, por lo que ve a su
aspecto material, las pruebas podrán consistir en aquellas que, en razón de las
circunstancias específicas, resulten idóneas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE
LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 799/2012. Gasolinera Boquilla, S.A. de C.V.
20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca.
Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
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