jueves, 2 de julio de 2020

copia simple del contrato de apertura adminiculado con la manifestación "bajo protesta de decir verdad", no acredita indiciariamente

Época: Décima Época
Registro: 2012870
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.A.9 K (10a.)
Página: 3137

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE APERTURA RELATIVO, ADMINICULADO CON LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", NO ACREDITA INDICIARIAMENTE EL DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, segundo párrafo y 138 de la Ley de Amparo, uno de los requisitos que determina la procedencia de la suspensión es que la solicite el quejoso; lo que, a su vez, supone la demostración de su interés, aun en forma presuntiva en atención al principio de instancia de parte agraviada. Así, el interés suspensional para solicitar la medida cautelar en su modalidad provisional, contra la inmovilización de cuentas bancarias de las que el quejoso dice ser titular, no se acredita con la copia simple del contrato de apertura relativo, adminiculado con la argumentación "bajo protesta de decir verdad", pues esta expresión se refiere a los hechos no a los derechos -en el caso, la titularidad de una cuenta bancaria- que requiere prueba -en este caso, aunque sea indiciariamente- de su existencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 244/2016. Constructora Goda, S.A. de C.V. 12 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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