En materia de tributación, existen los denominados
principios de imposición jurisdiccionales a efectos de
determinar en qué país se gravarán las ganancias obtenidas
por los contribuyentes.
En el impuesto bajo análisis, la doctrina distingue entre el
criterio objetivo de vinculación del hecho imponible con los
criterios subjetivos. La aplicación del primero, (criterio objetivo) basado en la
territorialidad de la fuente, da lugar al principio jurisdiccional
denominado territorial o de fuente, mientras la aplicación de los
criterios subjetivos (nacionalidad, ciudadanía, domicilio,
residencia, en forma simple o combinada) dan lugar al principio
jurisdiccional de renta mundial.
Por el principio de fuente, los países que lo aplican, gravan
todas las rentas generadas en su territorio. En cambio, por
el de renta mundial los países gravan la renta de sus residentes
y/o nacionales, cualquiera hubiera sido el lugar donde
obtuvieron los respectivos beneficios.
Aplicación combinada de los principios de renta mundial (para los
nacionales o residentes) y del territorial (para los no residentes).
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