martes, 14 de julio de 2020

PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN JURISDICCIONALES

En materia de tributación, existen los denominados principios de imposición jurisdiccionales a efectos de determinar en qué país se gravarán las ganancias obtenidas por los contribuyentes

En el impuesto bajo análisis, la doctrina distingue entre el criterio objetivo de vinculación del hecho imponible con los criterios subjetivos. La aplicación del primero, (criterio objetivo) basado en la territorialidad de la fuente, da lugar al principio jurisdiccional denominado territorial o de fuente, mientras la aplicación de los criterios subjetivos (nacionalidad, ciudadanía, domicilio, residencia, en forma simple o combinada) dan lugar al principio jurisdiccional de renta mundial. 

Por el principio de fuente, los países que lo aplican, gravan todas las rentas generadas en su territorio. En cambio, por el de renta mundial los países gravan la renta de sus residentes y/o nacionales, cualquiera hubiera sido el lugar donde obtuvieron los respectivos beneficios.

Aplicación combinada de los principios de renta mundial (para los nacionales o residentes) y del territorial (para los no residentes).

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