Impuesto global o sintético. El tributo involucra la totalidad de las
rentas a nivel del sujeto pasivo, sin importar el origen de la renta -
excepto para facilitar la síntesis final mediante la utilización de
categorías-, pero sin implicar discriminación entre las diferentes
rentas. Ejemplo de ello son los sistemas aplicados en la Argentina
y Chile, que si bien establecen en el impuesto cuatro y dos categorías,
respectivamente, el tipo del impuesto involucra la totalidad de la renta.
Cabe destacar a su vez, que este método no se encuentra en forma
pura en ningún país, y que los países que lo aplican admiten
excepciones al mismo.
Impuesto cedular o analítico. Se tienen tantos gravámenes como
las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas. En este sistema
existe una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente
de renta (trabajo, capital, combinación de ambos) y existen tantos
tributos como las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas. Las
principales características de este tipo de gravamen son las siguientes:
1) se estructuran con alícuotas proporcionales, 2) las tasas
proporcionales son distintas entre sí, y 3) los resultados de cada
cédula son independientes entre sí.
Sistemas mixtos. Como su nombre lo indica, incluyen a los gravámenes
que tienen las características del impuesto global y del cedular, sin
que se los pueda categorizar plenamente en uno u otro tipo de
gravamen. En esta categoría se incluirán los impuestos sobre la renta
que reúnan las características de globalidad y a su vez de cedularidad,
y no se incluirán los sistemas que, si bien se basan en un tipo global,
utilizan rasgos cedulares en forma atenuada a efectos de facilitar la
síntesis final, los que - como fue señalado oportunamente - se los
incluirá en la primera categoría descrita.
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