Época: Novena Época
Registro: 160400
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.T.76 A (9a.)
Página: 4481
INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. HIPÓTESIS EN QUE ES INFUNDADO CONTRA LA ABSTENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE ORDENAR A LA INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONDIENTE QUE PERMITA AL PARTICULAR DISPONER DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS RESPECTO DE LAS QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE SU ASEGURAMIENTO.
En términos generales, el incidente de violación a la suspensión en el amparo consiste en dilucidar si la conducta de la autoridad puede constituir desacato a la medida cautelar, lo cual puede generar, incluso, responsabilidad penal. Por tanto, si se concede la suspensión del acto reclamado, pero el efecto de la medida se hace depender de determinadas circunstancias y éstas son imprecisas, el Juez de Distrito debe analizar detalladamente los términos en que se dictó para definir si está probada fehacientemente la desobediencia de la autoridad. En estas condiciones, si en el auto que concede la suspensión del aseguramiento de cuentas bancarias sólo se precisa que, de existir un crédito fiscal determinado, aquélla será para que el quejoso disponga del numerario existente en éstas, previo depósito del total en efectivo ante la Tesorería de la Federación, sin que se especifique si ese adeudo debe ser firme y exigible, ello permite a la autoridad abstenerse de ordenar a la institución bancaria correspondiente que permita al particular disponer de los recursos depositados si no se realizó dicho depósito, aun cuando el crédito no reúna las características mencionadas, o incluso cuando provenga de una cuantificación presuntiva, porque finalmente probó la existencia de éste y, por tanto, es infundado el referido incidente contra tal abstención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Queja 29/2011. Administrador Local Jurídico de León, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de León. 2 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
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