Época: Novena Época
Registro: 162446
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.T. J/22
Página: 2249
VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN V Y 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONTENER EL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.
Cuando una visita domiciliaria tenga como finalidad verificar la documentación o los comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías y se fundamente en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, a fin de respetar la inviolabilidad del domicilio, como un derecho subjetivo del gobernado, la orden relativa debe contener el nombre del contribuyente visitado, acorde con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 57/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 343, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE PRECISAR EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN.", en el sentido de que las órdenes de visita a que se refiere, han de satisfacer el requisito inserto en el artículo 38, fracción V, del señalado código, así como los que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los cateos, entre otros, el nombre del sujeto pasivo visitado, sin que sea aplicable el precepto 43, fracción III, en relación con el 44, ambos del indicado código, que eximen de esa exigencia cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior, al tratarse de un procedimiento distinto al inicialmente descrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 146/2009. Director General de Verificación al Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 3 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Ricardo Ortega Serrano.
Amparo en revisión 108/2010. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Celaya, Guanajuato y otros. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Amparo en revisión 100/2010. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Celaya, Guanajuato y otros. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Amparo en revisión 319/2010. Director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Finanzas y Administración, delegado del Director General de Verificación al Comercio Exterior y otros. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.
Amparo en revisión 373/2010. Director General de Verificación al Comercio Exterior de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato y otros. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Salvador Ortiz Conde.
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