jueves, 2 de julio de 2020

suspensión definitiva. procede decretarla contra la orden de embargo o congelamiento de una cuenta

Época: Décima Época
Registro: 2006263
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/10 C (10a.)
Página: 1221

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO O CONGELAMIENTO DE UNA CUENTA SI SE ACREDITA EN AUTOS QUE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ATENCIÓN A AUTORIDADES "A", DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA RETRANSMITIÓ A UNA INSTITUCIÓN BANCARIA.

De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Ley de Amparo, que refieren el marco jurídico que actualmente rige y condiciona la procedencia de la suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo, a petición de parte, se aprecia que dicha medida cautelar se decretará siempre que la solicite el agraviado y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; a su vez, su objeto se centra en los efectos que produce el acto reclamado, ya que son los que lesionan al solicitante de la medida, motivo por el cual, independientemente de que en la demanda de amparo se hubiese señalado como autoridad responsable a la autoridad ordenadora que emitió la orden de congelamiento de cuenta o a esta última como acto reclamado, si en autos está acreditada la existencia del acto por parte de la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades "A", adscrita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que retransmitió tal actuación, por estar dentro de sus facultades, procede decretar la medida cautelar, si se reúnen el resto de los requisitos establecidos por las normas aplicables.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo, Primero, Décimo Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de marzo de 2014. Mayoría de trece votos de los Magistrados Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guadalupe Ramírez Chávez, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, José Antonio García Guillén y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Jorge Antonio Cruz Ramos. Encargado del engrose: Pablo Domínguez Peregrina: Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 49/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 51/2013, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 94/2013 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 27/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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