martes, 9 de febrero de 2021

principio definitividad

 

Principio de definitividad.

Excepciones: constitucionales, legales y jurisprudenciales.

Art. 107 CPEUM

1.- NO hay medio de defensa, 2.- el medio de defensa esta previsto en una ley, 3.- suspensión mayores requisitos que en la ley de amparo, 4.- se plantea la inconstitucionalidad de una norma (por control concentrado).

Para no ir a un tribunal de alzada.

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