Principio de definitividad.
Excepciones: constitucionales, legales y jurisprudenciales.
Art. 107 CPEUM
1.- NO hay medio de defensa, 2.- el medio de defensa esta
previsto en una ley, 3.- suspensión mayores requisitos que en la ley de amparo,
4.- se plantea la inconstitucionalidad de una norma (por control concentrado).
Para no ir a un tribunal de alzada.
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