miércoles, 10 de febrero de 2021

DICTAMEN PRESENTADO FUERA DE TÉRMINO NO SURTE EFECTOS

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 177622

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.391 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1901

Tipo: Aislada


DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SEÑALA QUE LOS DICTÁMENES RENDIDOS FUERA DEL TÉRMINO LEGAL NO SURTIRÁN EFECTOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


El precepto constitucional invocado consagra el principio jurídico non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Al respecto, el artículo 49, párrafo último, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación al establecer: "La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirá efecto legal alguno.", no contraviene tal mandato constitucional, ya que no implica la imposición de una doble pena o sanción por los mismos hechos. Si bien es cierto que los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación prevén una multa y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles a quienes no dictaminen sus estados financieros, o no los presenten en término estando obligados a ello por el artículo 32-A de tal ordenamiento tributario, también lo es que la disposición reglamentaria en estudio no contempla una sanción, entendida como la acción coactiva del Estado contra el infractor de la norma, sino simplemente un supuesto en el que debe tenerse por no presentado, al no surtir efectos legales un dictamen de estados financieros, con motivo de su extemporaneidad.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 223/2005. Grupo Inmobiliario y Comercial, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 177621
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.394 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1901
Tipo: Aislada

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SEÑALA QUE LOS DICTÁMENES RENDIDOS FUERA DEL TÉRMINO LEGAL NO SURTIRÁN EFECTOS, NO VULNERA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL AL NO REVESTIR EL CARÁCTER DE PENA INUSITADA.

El mandato constitucional aludido, prohíbe, entre otras cosas, la imposición de penas inusitadas. Por su parte, el artículo 49, párrafo último, establece que "La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirá efecto legal alguno", sin que tal disposición tenga el carácter de pena, entendida como el castigo impuesto por autoridad legítima con motivo de la comisión de un hecho ilícito, que tenga como finalidad servir de ejemplo a la sociedad, a efecto de disuadir a sus miembros de incurrir en hechos ilícitos, o la de evitar que el infractor reincida en una conducta análoga. De esta manera, la prevención prevista por la disposición reglamentaria, en el sentido que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros, no surtirá efecto legal alguno, únicamente establece la consecuencia jurídica en el caso de que el contribuyente no cumpla con sus obligaciones formales fiscales, lo que de ninguna manera puede considerarse como una pena o castigo, y menos aún que tenga el carácter de pena inusitada, y consecuentemente, no es violatoria del artículo 22 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 223/2005. Grupo Inmobiliario y Comercial, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
 

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