Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022652
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: (IV Región)1o.37 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN RELATIVA (LISTA) EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POR BUZÓN
TRIBUTARIO, Y SUS EFECTOS PARA IMPUGNARLA EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
Acorde con el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, existen dos tipos de notificaciones: por medios de comunicación,
como son la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y el
Diario Oficial de la Federación e, individualizada, por buzón tributario, con
la misma finalidad (dotar de mayor certeza, seguridad jurídica, transparencia y
publicidad a los procedimientos incoados a empresas que presuntamente facturan
operaciones simuladas), pero con objeto diverso. Así, el primer tipo de
notificación, conforme al segundo párrafo del precepto citado consiste, en
principio, en dar a conocer públicamente la lista elaborada por la autoridad
fiscal, para que los contribuyentes que presuntamente facturaron operaciones
inexistentes y quienes realizaron operaciones con éstos, puedan ejercer su
derecho de defensa (alegar lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas); de
ahí que esa lista vincula a los contribuyentes y, en un segundo momento,
permite conocer quiénes no lograron desvirtuar la presunción de operaciones
inexistentes, así como la emisión de una resolución previa a esa publicación,
toda vez que la parte final del cuarto párrafo del precepto mencionado precisa:
"En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días
posteriores a la notificación de la resolución.". En consecuencia, esa
publicación sí puede tenerse como una notificación en estricto sentido, pues da
a conocer que existe una resolución previa a la publicación de la lista
definitiva. Por otra parte, la notificación por buzón tributario será la que
permita conocer el contenido de la resolución final que determinó al
contribuyente como aquel que efectúa operaciones inexistentes, para tener una
interacción directa entre éste y la autoridad hacendaria, con la formalidad
necesaria para dotarla de legalidad, así como para garantizar el debido manejo
de la información dada a conocer y, en ese sentido, la obligatoriedad de los
contribuyentes de estar atentos de los diversos documentos y actos
administrativos que se les hagan llegar por este medio pues, al final, repercute
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En consecuencia, equiparar la
publicación de la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes
con el acto de notificación a través del buzón tributario, no es contrario al
artículo 69-B, párrafo tercero, del ordenamiento mencionado ya que, por su
naturaleza, constituye una forma de dar a conocer la existencia de una
resolución en la cual se determinó que se encuentran en el supuesto de ese
precepto, pues sólo de esa manera se justifica que aparezcan en la lista y, por
ende, a partir de ese momento el contribuyente afectado puede acudir en el
plazo correspondiente en la vía contenciosa administrativa a defender sus
derechos, en el cual puede aducir el desconocimiento del "contenido"
de esa resolución, pero no su inexistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE
LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 53/2020 (cuaderno auxiliar 494/2020) del
índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Huba
Comercializadora y Construcciones en General, S.A. de C.V. 11 de noviembre de
2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid
Jessica García Barrientos.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2021 a las
10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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