Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 181399
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.290 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Mayo de 2004, página 1855
Tipo: Aislada
VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LOS CONTRIBUYENTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL LUGAR DONDE REALIZAN SUS ACTIVIDADES LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ESE TIPO DE DILIGENCIAS.
Conforme a los artículos 42, fracción V y 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias tienen atribuciones para practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías, de donde resulta que el desahogo de ese tipo de visitas no se limita al domicilio fiscal y, por ello, es obligación de los contribuyentes conservar en el establecimiento mercantil donde realizan sus actividades la documentación relativa a la expedición de comprobantes fiscales, por haber sido voluntad del legislador otorgar facultades a las autoridades fiscales para practicar esas diligencias en todos los lugares previstos en el artículo 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 287/2004. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero el Subadministrador de lo Contencioso "3" de esa dependencia. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
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