Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 175339
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 52/2006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Abril de 2006, página 202
Tipo: Jurisprudencia
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO.
El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa.
Contradicción de tesis 207/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 52/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 177016
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 120/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de 2005, página 742
Tipo: Jurisprudencia
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 49, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El numeral citado, al establecer que la presentación del dictamen y los documentos a que se refiere ese precepto fuera de los plazos previstos en el indicado reglamento no surtirá efecto legal alguno, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no exista juicio o procedimiento previo. Ello es así, porque tal presentación no es un derecho del particular, sino una obligación jurídica correlativa a la facultad de comprobación fiscal del Estado, por lo que al no constituir dicho acto un derecho público subjetivo, sino una obligación jurídica, es evidente que respecto de aquél no rige la mencionada garantía constitucional.
Contradicción de tesis 119/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: David Rodríguez Matha.
Tesis de jurisprudencia 120/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre de dos mil cinco.
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