Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 169990
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.307 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Marzo de 2008, página 1841
Tipo: Aislada
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA NEGATIVA DEL CONTRIBUYENTE DE DESIGNAR DOS TESTIGOS PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA, NO EXIME A LA AUTORIDAD DE NOMBRARLOS.
Conforme al artículo 49, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al practicar las visitas domiciliarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, los visitadores deberán requerir al contribuyente que designe dos testigos para la práctica de la citada diligencia, y ante su negativa o la no aceptación de los propuestos, los nombrará la autoridad, lo que es acorde con las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica previstas en los párrafos octavo y undécimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, en aquellos casos en que el visitado se niegue a nombrar a dichos testigos, no existe causa legal, material ni física que justifique que la autoridad deje de señalarlos, bajo el argumento de que no encontró persona alguna para tal fin, porque esa circunstancia hace ilegal su actuación y, en consecuencia, todos los efectos jurídicos que de ella emanen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 469/2007. Raúl Alberto Ibargüen Flores. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
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