Asociación delictuosa
Art. 164 CPF
CAPITULO IV
Asociaciones delictuosas
Artículo 164.- Al que forme parte
de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se
le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
Cuando
el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna
corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará
en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión
públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el
miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación
de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una
mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que
pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o
comisión públicos.
DELINCUENCIA ORGANIZADA
La delincuencia organizada tiene una acepción gramatical,
en donde debemos analizar el significado de las palabras “delincuencia” y “organización”,
cuyas definiciones son las siguientes:
delincuencia
Del lat. delinquentia.
1. f. Cualidad de delincuente.
2. f. Acción de delinquir.
3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya
referidos a un país, época o especialidad en ellos.
4. f. Colectividad de delincuentes.
organización
Del fr. organisation.
1. f. Acción y efecto de organizar u
organizarse.
2. f. Disposición de los órganos de la vida, o
manera de estar organizado el cuerpo animal o vegetal.
3. f. Asociación de personas regulada por un
conjunto de normas en función de determinados fines.
4. f. Disposición, arreglo, orden.
Es un grupo de personas que se agrupan para
realizar determinadas tareas con fines específicos para lograr un objetivo
común.
Delincuencia organizada. - Grupo de personas
que se agrupan con la finalidad u objetivo de realizar ciertas actividades
catalogadas como delitos, es decir, se agrupan con la finalidad de realizar
cierta conducta típica, antijurídica y culpable. Y al tratarse de una
organización esta debe tener una estructura jerárquica, lo que significa que
existe una subordinación entre sus integrantes, y también se espera percibir
una ganancia derivada de la actividad ilícita.
Art. 16, noveno párrafo, CPEUM
Por delincuencia organizada se entiende una
organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma
permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Art. 2do LFCDO
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen
de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas
que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o
algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuencia organizada:
No organización delictuosa, no organizados sólo
eidéticamente, organizados de hecho, es decir que su asociación produzca un
cambio en el mundo fenomenológico y se palpable esa organización.
La autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá
decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que
la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea
necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la
acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el
Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En
todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Art. 20, apartado B, fracción III CPEUM
III. A
que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia
ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan
y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la
autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y
datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del
inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
Art. 20, apartado B, fracción V CPEUM
V. Será
juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá
restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de
seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y
menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente
protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para
justificarlo.
En delincuencia organizada, las
actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor
probatorio, cuando
no puedan ser reproducidas en juicio o
exista riesgo para testigos o víctimas.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas
y aportar pruebas en contra;
Época: Décima Época
Registro: 2021649
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.76 P (10a.)
Página: 2298
DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FUNCIÓN DEL SUJETO ACTIVO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO NORMATIVO DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UN ASPECTO VINCULADO CON LA PUNICIÓN.
En términos del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, para acreditar el cuerpo del delito de delincuencia organizada se necesita que tres o más personas se organicen de hecho; que la organización sea en forma permanente o reiterada; y que tenga como finalidad o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que taxativamente señala el propio precepto. Sin que la descripción típica requiera como elemento normativo, que el sujeto activo tenga o no en el momento de su participación, funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la organización criminal; lo que resulta congruente con el artículo 4o. de la citada ley, porque dicho aspecto está vinculado con la punición, que varía dependiendo del ilícito que constituya la finalidad del grupo delincuencial, así como las funciones de sus integrantes. Estimar lo contrario, implica exigir la demostración de un tópico no contenido en el tipo penal que, de no acreditarse, llevaría a la actualización de la excluyente del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 413/2018. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2015180
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P. J/3 (10a.)
Página: 1708
DELINCUENCIA ORGANIZADA. CUANDO CONCURRE ALTERNATIVAMENTE CON UN DELITO ESPECÍFICO, PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN QUE EXIGE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE DEMOSTRARSE QUE LOS SUJETOS ACTIVOS SABÍAN DE SU CONFIGURACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FINALIDAD.
Cuando en un hecho delictivo concreto participen diversos sujetos activos, en términos de alguna o varias de las formas previstas por los artículos 11 del Código Penal del Estado de México o 13 del Código Penal Federal, según corresponda, y alternativamente se considere que existe delincuencia organizada como delito autónomo, para cumplir con la debida motivación que exige el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de la comprobación del delito específico que resulte, es menester acreditar la intención de los sujetos (tres o más) de organizarse de manera permanente o reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación, es decir, debe demostrarse que sabían que la configuración y organización de sus asociados eran con el fin de delinquir, y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habitual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia y de peligro abstracto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 231/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Amparo en revisión 182/2006. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.
Amparo directo 209/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Javier Hernández Loera. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.
Amparo directo 23/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Amparo directo 113/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2008014
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.25 P (10a.)
Página: 2924
DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SE ACTUALIZA NO SÓLO CON LA ORGANIZACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS PARA COMETER ILÍCITOS, SINO QUE DEBEN DEMOSTRARSE LOS ELEMENTOS CONSISTENTES EN LA REPETICIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS EN FORMA PERMANENTE O REITERADA.
Si bien es cierto que del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se advierte que se comete ese delito cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados en sus diversas fracciones; también lo es que para que se actualice debe demostrarse el otro elemento objetivo claramente definido, consistente en la permanencia o reiteración de esas conductas, a través de la constatación de la previa materialización de cuando menos un comportamiento ilícito anterior de los organizados para delinquir, que tipifique alguna o algunas de las diversas figuras delictivas contenidas en el precepto legal citado, cuya acreditación sea susceptible de justificarse con pruebas fehacientes, y no inferirse con base en los medios materiales vinculados con el diverso o diversos delitos con los que se realice el de delincuencia organizada atribuida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 88/2014. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2006811
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
Materia(s): Penal
Tesis: PC.II. J/3 P (10a.)
Página: 1084
DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FORMA DE INTERVENCIÓN DEL ACTIVO EN ESE DELITO SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AUN CUANDO SE INCORPORE A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES.
La forma de intervención de los activos en el delito de delincuencia organizada se actualiza conforme a la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal (los que lo realicen por sí) y no conforme a la fracción III (los que lo realicen conjuntamente), pues dicho ilícito, acorde con la tendencia derivada incluso de los tratados internacionales en la materia, previene como conducta punible el "pertenecer" en sí, dolosamente, a un grupo delincuencial organizado, esto es, no se refiere sólo al acto fundante de la organización, sino también al pertenecer constatado como residuo de la incorporación potencialmente posterior y aceptada; por tanto, la forma de intervención en el delito de delincuencia organizada se actualiza a título de autoría directa y material, inclusive cuando el activo se incorpore a grupos criminales preexistentes, toda vez que el núcleo típico se reduce al verbo rector de "pertenecer" dolosamente a una agrupación delictiva con los requisitos y las finalidades previstos por la ley (plurisubjetividad y propósitos delictivos específicos), lo que implica que el actuar de "pertenecer" se satura con el acto instantáneo y personal de integrar dicho grupo dadas las condiciones respectivas, y se realiza de manera individual y completa sin necesidad de división de actos conformadores de la efectiva comprensión de la conducta punible, que lo es, en todo caso, a título de autor material, esto es, autoría directa e individual para cada uno de los integrantes, en términos del indicado precepto. Lo anterior es así, porque acudir a la fracción III del referido numeral implicaría confundir la forma de intervención del activo con el carácter plurisubjetivo que caracteriza a la figura delictiva para efectos clasificatorios, en relación con la exigencia de un número determinado de sujetos pertenecientes a la organización, pues se refiere a lo que la doctrina denomina autoría ampliada o coautoría por codominio del hecho, la cual implica un supuesto de distribución de actividades necesarias para la actualización del núcleo típico, por ejemplo, privar de la vida en el homicidio o aprovechamiento sin derecho en el robo, hipótesis que no se surten en el delito de delincuencia organizada.
PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2013. Mayoría de quince votos de los Magistrados Ricardo Romero Vázquez, Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez, José Martínez Guzmán, Antonio Campuzano Rodríguez, Víctor Manuel Méndez Cortés, Yolanda Islas Hernández, Alejandro Sosa Ortiz, Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Valle Hernández, Enrique Munguía Padilla, Hugo Guzmán López, Miguel Ángel Zelonka Vela, Jorge Arturo Sánchez Jiménez y Adalid Ambriz Landa. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.