Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028834
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.15 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 5148
Tipo: Aislada
MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA NO ESTÁ OBLIGADA A INFORMAR A LA PERSONA IMPUTADA Y A SU DEFENSOR QUE LA REALIZARÁ MOTU PROPRIO.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido en contra del auto de vinculación a proceso se concedió la protección constitucional a la persona imputada, al considerar que la persona juzgadora de Control violó sus derechos de defensa adecuada, de audiencia y al debido proceso, porque al resolver su situación jurídica modificó motu proprio la clasificación jurídica de los hechos materia de la imputación, al aumentar las hipótesis delictivas, sin que previamente se los comunicara en la propia audiencia, para efectos de su defensa, como lo prevé el artículo 316, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora no está obligada a informar a la persona imputada y a su defensor que realizará, motu proprio, la modificación de la clasificación jurídica del hecho delictivo materia de la imputación.
Justificación: La observancia al derecho de defensa en la audiencia inicial se da desde que el imputado conoce los hechos como elementos fácticos planteados y los datos de prueba aportados por el Ministerio Público, respecto de los que, tras la solicitud ministerial de vinculación a proceso, se le dio oportunidad de debatir y controvertir con sus propios datos de prueba, en estricto acatamiento al principio de contradicción. Ejercicio que dará pauta a que el Juez de Control, fundada y motivadamente lo vincule o no a proceso. Así, en atención a las consideraciones que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso al resolver el amparo directo en revisión 7546/2017 y la contradicción de tesis 190/2019, así como a los artículos 307 y 309 a 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de dictarse auto de vinculación a proceso modificando la clasificación jurídica del hecho delictivo que sobre los elementos fácticos propuso provisionalmente el fiscal, resulta innecesario que, previo a emitir su resolución, el juzgador comunique su intención al imputado y a su defensor y darles nuevamente oportunidad de debate e, incluso, de ofrecimiento de pruebas, pues lo cierto es que no está efectuando un cambio en los hechos, sino en la clasificación jurídica que el Ministerio Público les otorgó, lo que de conformidad con el principio iura novit curia le corresponde, lo que no significa que realice funciones de acusación. Hechos que –clasificados de una u otra forma– ya fueron informados al imputado, respecto de los cuales se le dio oportunidad de ejercer su derecho de defensa y el principio de contradicción. Además, para efectos del ejercicio del indicado derecho fundamental, el imputado también cuenta con el resto de las fases y etapas del procedimiento penal, ya que informado de esa clasificación jurídica, puede optar por la estrategia de defensa que más convenga a sus intereses, con lo que se da cumplimiento a la parte final del penúltimo párrafo del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aunado a que la clasificación jurídica, así como el resto de consideraciones del Juez de Control, puede impugnarlas a través del recurso ordinario que prevé la legislación aplicable, o en el juicio de amparo indirecto; de forma tal que no se deja abierta la posibilidad de que se transgredan sus derechos a través de actos de autoridad que desconoce o a los que no puede controlar u oponerse con eficacia, esto es, no se le veda la posibilidad de oponerse a esa nueva clasificación de los hechos imputados, pues dicha porción normativa se dirige a asegurar que cuente con la información oportuna para su defensa, en las subsecuentes etapas y fases del procedimiento penal, ya que de lo contrario implicaría abrir un prolongado e innecesario debate sobre la clasificación provisional de los hechos, los cuales ya fueron materia de contradictorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 267/2023. 17 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 190/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2020 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 152, con número de registro digital: 29504.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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