miércoles, 16 de octubre de 2024

DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARABLE y determinacion presuntiva

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 203387

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Penal

Tesis: I.1o.P.6 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Enero de 1996, página 277

Tipo: Aislada


DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARABLE.


Para que se cometa este delito, previsto en el artículo 109, fracción I, primer supuesto, del Código Fiscal de la Federación, es decir, que el activo consigne en su declaración fiscal ingresos menores a los realmente obtenidos, se requiere conocer el ingreso realmente obtenido y, cuando éste se determina en forma presuntiva mediante el procedimiento administrativo a que se refieren los artículos 55 y 56 del código tributario federal, es necesario que el período por el que se rindió la declaración sea el mismo o mayor al que se refiere el procedimiento de determinación presuntiva, ya que el ingreso conocido por esta vía, conforme al artículo 61 de ese ordenamiento fiscal, sólo se determina por el lapso revisado, mas no se puede conocer en qué mes o meses específicos de ese período acaeció tal ingreso; de tal manera que si el período de la declaración es menor al de la revisión, queda abierta la posibilidad de que el ingreso se hubiera dado dentro del lapso de tiempo revisado pero fuera del declarado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 1377/95. Laureano Brizuela Wilde. 12 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.

 


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