Registro digital: 2026918
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 101/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1157
Tipo: Jurisprudencia
COSA JUZGADA Y SUS EFECTOS DIRECTO Y REFLEJO. DIFERENCIAS Y
REQUISITOS PARA SU ACTUALIZACIÓN.
Hechos: En una sentencia de primera instancia se condenó al
Estado a pagar una indemnización a una persona por haber incurrido en una
actividad administrativa irregular. En contra de esa determinación, la
autoridad interpuso un recurso de revisión fiscal y el Tribunal Colegiado
revocó la sentencia al considerar que no había elementos para acreditar la
responsabilidad patrimonial del Estado. La persona consideró que los
Magistrados de ese Tribunal Colegiado estaban equivocados al negarle la
protección constitucional, pues incurrieron en un error judicial al desconocer
diversos criterios de esta Suprema Corte. Por ello, a través de distintas vías
demandó el pago de una indemnización a los integrantes de ese órgano
jurisdiccional. En una de las vías emprendidas reclamó la responsabilidad
patrimonial del Estado, pero fue declarada improcedente por el Consejo de la
Judicatura Federal. En contra de esa resolución, la misma persona promovió un
juicio contencioso administrativo ante este Alto Tribunal, el cual fue desechado
por su Presidente con el argumento de que la indemnización por responsabilidad
patrimonial no procede ante ejercicios materialmente jurisdiccionales. En el
recurso de reclamación interpuesto en contra de esta última determinación, la
Segunda Sala de esta Suprema Corte declaró infundado el recurso porque la
indemnización por error judicial sólo opera en asuntos de naturaleza penal,
siendo que este asunto corresponde a la materia administrativa. En otra de las
vías intentadas, la citada persona promovió un juicio ordinario civil federal
en el que se absolvió a los referidos Magistrados del pago de daños y
perjuicios por error judicial. Inconforme con esta última resolución, la misma
persona promovió un juicio de amparo directo que fue atraído por la Primera
Sala. Al resolverse el juicio se negó el amparo al actualizarse la figura de la
cosa juzgada refleja por virtud de lo decidido en el citado recurso de
reclamación de la Segunda Sala, en el sentido de que la indemnización por error
judicial sólo procede en asuntos de naturaleza penal.
Criterio jurídico: Para determinar si se actualiza la
excepción de cosa juzgada en un juicio es necesario que haya existido uno
anterior, ya resuelto, y que ambos casos coincidan en tres aspectos: a) en la
cosa u objeto del litigio, b) en las causas, y c) en las personas, con la misma
calidad con la que participaron o intervinieron en los juicios. Cuando estos
tres supuestos se surten estamos frente al "efecto directo" de la
cosa juzgada, que implica que la cuestión que se presenta en el nuevo juicio,
en realidad ya fue juzgada. Por otra parte, existe un "efecto
reflejo", y no directo, cuando no coinciden los tres aspectos, pero lo
resuelto en un proceso impacta en otro posterior a tal grado que, de no tener
en cuenta la decisión del primer asunto, se comprometería la seguridad
jurídica.
Justificación: La cosa juzgada es una institución jurídica
procesal que impide a los órganos jurisdiccionales la tramitación de un nuevo
juicio cuando se reclamen las mismas pretensiones ya deducidas en un proceso
anterior, a fin de evitar que se condene dos veces a alguien por la misma
razón, o bien, impedir que se dicten sentencias contradictorias, pues ello
generaría un estado de inseguridad jurídica.
El efecto directo de la cosa juzgada implica la
inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias firmes en donde existe identidad
de sujetos (partes), objeto del litigio (cosa) y causa de pedir (reclamo), sin
que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues en
ello descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica.
Por su parte, la cosa juzgada refleja opera en casos en
donde no se actualiza la totalidad de los elementos que la integran en su
efecto directo (mismas partes, mismo objeto de litigio y misma causa de pedir).
Es decir, que puede ocurrir cuando el acto reclamado en una controversia no
haya sido materia de resolución definitiva en otro juicio. Sin embargo, guarda
una vinculación muy estrecha con actuaciones derivadas de una misma cuestión
jurídica, lo que exige que el órgano jurisdiccional que conozca del proceso
posterior se atenga a lo resuelto previamente para salvaguardar la certeza
jurídica.
Amparo directo 5/2021. 17 de noviembre de 2021. Cinco votos
de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente,
y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los
Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto
concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime
González Varas.
Tesis de jurisprudencia 101/2023 (11a.). Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de dos
mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las
10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera
de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de agosto de 2023, para los
efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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