jueves, 17 de octubre de 2024

delincuencia organizada como se acredita

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 189737

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: 2a. XLIX/2001       

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001, página 446

Tipo: Aislada


DELINCUENCIA ORGANIZADA. LOS ARTÍCULOS 2o. Y 4o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA NO VIOLAN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


El solo acuerdo de organización o la organización misma, que tenga como fin cometer alguno de los delitos precisados en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4o. de la propia ley, con independencia de la comisión y la sanción de ellos; lo que implica la autonomía del tipo. Asimismo, de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, se advierte que se tomó en cuenta la necesidad de prever una ley especial que regulara la conducta consistente en la organización de tres o más personas encaminadas a cometer alguno de los delitos ahí señalados, pues se estimó que no obstante que se hacía mención a la "delincuencia organizada" en la legislación penal, la regulación era aún insuficiente; consecuentemente, al preverse la delincuencia organizada se establece un delito autónomo y no una agravante. Ahora bien, no obstante que tanto los preceptos aludidos como los artículos 83 bis y 83 quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contemplan como bien jurídico protegido la seguridad pública o nacional, sin embargo éstos no tipifican los mismos hechos o conductas ilícitas. En efecto, de los artículos relativos al acopio de armas de fuego y explosivos, se advierte que los elementos del tipo son: a) La posesión de más de cinco armas de fuego; b) Que las armas sean de uso reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea; c) Que la posesión sea sin el permiso correspondiente; y, d) La posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas. Por su parte, los elementos del tipo de delincuencia organizada son: 1) El acuerdo de tres o más personas para organizarse o que se organicen; 2) Que el acuerdo para organizarse o la organización sea en forma permanente o reiterada; y, 3) Que el acuerdo o la organización tenga como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que señala el mencionado artículo 2o. Esto es, los elementos que integran el tipo de cada figura delictiva: "delincuencia organizada", "acopio de armas de fuego y explosivos" y "posesión de cartuchos" son totalmente diferentes, pues mientras el primero contempla dentro de sus elementos integrantes el acuerdo para organizarse o la organización, por sí solos, para cometer reiterada o permanentemente alguno de los delitos ahí señalados, con independencia de que se actualice la comisión de alguno de los delitos enlistados en el citado artículo 2o., el solo acuerdo de organización o la organización en sí constituye una figura delictiva, el segundo y el tercero aluden, respectivamente, a la reunión de armas de fuego reservadas al Ejército, Armada y Fuerza Aérea sin el permiso correspondiente y a la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas. Luego, los tipos penales de mérito contemplan figuras delictivas diferentes; de ahí que el auto de formal prisión con el cual inicia la prosecución del proceso en la hipótesis de que se trata no se sigue por dos tipos diferentes que sancionan la misma conducta, pues los elementos que los constituyen son diversos y, por ende, se sancionan conductas distintas. Por consiguiente los artículos 2o. y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no tipifican las mismas conductas que contemplan los artículos 83 bis y 83 quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y, por tanto, no transgreden el artículo 23 de la Constitución Federal.


Amparo en revisión 1111/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2000720
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 51/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, página 470
Tipo: Jurisprudencia

ASOCIACIÓN DELICTUOSA. LA JERARQUIZACIÓN NO ES UN ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL TIPO PENAL (LEGISLACIONES PENALES DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y NUEVO LEÓN).

El supuesto hipotético que define el ilícito de asociación delictuosa se actualiza al margen de la existencia o no de la composición jerárquica del grupo de individuos que la integran, por tratarse de una circunstancia que no está incorporada como elemento constitutivo de la norma penal. La configuración del tipo penal se colma al margen de que el grupo delictivo tenga definidas, en un marco de control subordinado, posiciones de liderazgo, dirección, operación o ejecución de las acciones inherentes a los fines que persigue. Lo cual depende de la composición multicomprensiva del tipo penal, que permite demostrarlo si se está en presencia de la integración de un grupo de tres o más personas que tienen como objetivo delinquir, conformado de manera informal y transitoria, así como en el supuesto de un grupo con la misma pluralidad de individuos conformado de manera formal o informal y permanente, con independencia de la estructura de organización que adopten, ya sea que los sujetos activos asuman un rango de igualdad funcional en la asociación o determinen que las funciones estén jerarquizadas. Así, en virtud de que el legislador no incorporó a la descripción normativa la exigencia de jerarquización en el grupo de individuos que integran la asociación delictiva, tal circunstancia debe considerarse como un factor contingente que no impide la actualización del delito. Criterio que es plenamente aplicable al margen de que la norma penal aluda al concepto de organización, porque tal acepción está referida al objetivo de delinquir y a la adopción de ese propósito por parte de los sujetos activos; lo que significa que el propósito delictivo de la asociación no está ligado a la jerarquización como forma de estructura funcional. En este sentido, la jerarquización es un componente independiente a la división de funciones que es propia de coautoría como forma de intervención en la comisión de delitos, en las que podrían concurrir roles materiales desempeñados por los diversos individuos para concretar una determinada acción criminal -ubicación del objetivo, vigilancia, aporte de protección, ejecución material, etcétera-, sin que ello tenga relación con la existencia de un esquema de subordinación de los estrategas hacia quienes realizan las conductas necesarias para alcanzar el resultado delictivo previamente definido.

Contradicción de tesis 399/2011. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 14 de marzo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Tesis de jurisprudencia 51/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.
 

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