viernes, 29 de marzo de 2024

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA ADHESIÓN RELATIVA DEBE HACERSE ANTE EL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.

Registro digital: 2021705

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: XV.1o.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III, página 2408

Tipo: Aislada


RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA ADHESIÓN RELATIVA DEBE HACERSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.


De la interpretación de los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con las reglas establecidas en la Ley de Amparo para la tramitación del recurso de revisión en amparo indirecto, se colige que la actuación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el trámite del recurso de revisión fiscal es limitada y concluye con la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, con lo que cesa su jurisdicción para intervenir en dicho medio de impugnación. Por tanto, la adhesión al recurso mencionado debe hacerse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del principal y no ante la Sala que dictó la sentencia recurrida, en el entendido de que su interposición ante ésta no interrumpe el plazo para su presentación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.


Recurso de reclamación 16/2019. Tonantzin Medina Romo. 15 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Martínez Martínez. Secretario: Fausto Armando López Delgado.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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