Registro digital:
169501
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.4o.C.
J/29
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 1125
Tipo:
Jurisprudencia
FACTURAS. SU VALOR
PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA
QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
La interpretación
sistemática y funcional de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación y 1391, fracción VII, del Código de Comercio; en relación con los
usos mercantiles y la doctrina especializada en derecho fiscal y mercantil,
hace patente que las facturas adquieren distinto valor probatorio, en atención
al sujeto contra quien se emplean, los usos dados al documento y su contenido.
Así, contra quien la expide, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, como
comprobante fiscal, documento demostrativo de la propiedad de un bien mueble,
documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial, etcétera;
contra el sujeto a quien va dirigida o cliente, ordinariamente se emplea como
documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial o de la
prestación de servicios, respecto de los cuales la factura produce indicios
importantes sobre la relación comercial y la entrega de las mercancías o
prestación de los servicios, susceptible de alcanzar plena fuerza probatoria si
es reconocida o aceptada por dicho sujeto, en forma expresa o tácita, o si se
demuestra su vinculación al acto documentado por otros medios, y contra
terceros, que generalmente se presentan para acreditar la propiedad de bienes
muebles, puede alcanzar la suficiencia probatoria respecto de ciertos bienes,
cuando exista un uso consolidado y generalizado, respecto a un empleo para
dicho objetivo como ocurre con la propiedad de los automóviles, y tocante a
otros bienes, la factura sólo generará un indicio importante sobre la
adquisición de los bienes descritos, por quien aparece como cliente, que
necesitará de otros para robustecerlo, y conseguir la prueba plena. En efecto,
las facturas son documentos sui géneris, porque no son simples textos
elaborados libremente por cualquier persona, en cuanto a contenido y forma,
sino documentos que sólo pueden provenir legalmente de comerciantes o
prestadores de servicios registrados ante las autoridades hacendarias, mediante
los formatos regulados jurídicamente sujetos a ciertos requisitos para su
validez, y a los cuales se les sujeta a un estricto control, desde su
elaboración impresa hasta su empleo, y cuya expedición puede acarrear serios
perjuicios al suscriptor, requisitos que, en su conjunto, inclinan
racionalmente hacia la autenticidad, como regla general, salvo prueba en
contrario. Así, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
exigen la impresión, de los formatos por impresor autorizado por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, y que se consigne en ellos el nombre del
comerciante o prestador de servicios, la fecha de la impresión, un número de
folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro
Federal de Contribuyentes de ambos, relación de las mercancías o servicios, su
importe unitario y total, etcétera. Por tanto, su contenido adquiere
una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos
privados, simples, al compartir de algunas características con los documentos
públicos. Asimismo, la factura fue concebida originalmente con
fines fiscales, para demostrar las relaciones comerciales por las cuales debían
pagarse o deducirse impuestos, pero en el desarrollo de las relaciones
mercantiles han adquirido otras funciones adicionales, como la de acreditar la
propiedad de los vehículos automotores ante las autoridades de tránsito y
otras, reconocidas inclusive en la normatividad de esa materia; respecto de
otros bienes se ha venido incorporando en la conciencia de las personas como generadoras
de indicios de la propiedad; entre algunos comerciantes se vienen empleando
como instrumentos preparatorios o ejecutivos de una compraventa comercial o
prestación de servicios, que se expiden en ocasión de la celebración del
contrato respectivo, para hacer una oferta (preparatorio), o para que el
cliente verifique si la mercancía entregada corresponde con la pedida, en
calidad y cantidad, y haga el pago correspondiente, y en otros casos se
presenta con una copia para recabar en ésta la firma de haberse recibido la
mercancía o el servicio. Por tanto, las facturas atribuidas a cierto
comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como
sería el caso de la falsificación o sustracción indebida del legajo respectivo.
Respecto del cliente, partiendo del principio de que el documento proviene del
proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento
del propio derecho, se exige la aceptación por el comprador, para que haga fe
en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo constituye un
indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba,
y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el
reconocimiento expreso de factura, ante el Juez, o de los hechos consignados en
ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio,
la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las
mercancías o servicios que éste ampara, etcétera. Empero cuando no existe tal
aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del
cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o
fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es
preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o
factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Un elemento
importante para acreditar esa relación, sería la prueba de que la entrega de la
mercancía se hizo en el domicilio del cliente o en alguna bodega o local donde
realiza sus actividades, porque al tratarse del lugar de residencia habitual,
del principal asiento de los negocios del cliente, o simplemente de un lugar
donde desempeña actividades, se presume la existencia de cierta relación de
éste con las personas encontradas en el inmueble, como familiares, apoderados,
empleados, etcétera, a los cuales autoriza explícita o expresamente para
recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos. Otras formas para probar la
conexión de quienes recibieron las mercancías o servicios a nombre del cliente,
podrían ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde
conste la relación de mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales,
confesionales con el mismo fin, etcétera. Sin embargo, si a final de cuentas
los elementos indiciarios de la factura no se robustecen, el documento no hará prueba
contra el cliente de la relación comercial o la entrega de los bienes o
prestación de los servicios que pretende amparar. Por último, cuando la factura
se presenta contra terceros, puede tener pleno valor probatorio, con base en
los usos mercantiles conducentes con las previsiones legales específicas
aplicables, pero en lo demás sólo formarán indicios cuya fuerza persuasiva
dependerá de las otras circunstancias concurrentes.
CUARTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo
287/2007. José Luis Pérez Sánchez. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo
415/2007. Energy Delivery, S.A. de C.V. 5 de julio de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo
653/2007. Arkio de México, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya
Alcántara.
Amparo directo
19/2008. Tubos y Perfiles de Aluminio Hall, S.A. de C.V. 31 de enero de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del
Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo
256/2008. Printa Color, S.A de C.V. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal
Paniagua.
No hay comentarios:
Publicar un comentario