Materia: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Clave: IX-CASR-TAB-1
Rubro: OMISIÓN DE ADMINICULAR Y ANALIZAR INTRÍNSECAMENTE LAS PRUEBAS APORTADAS MEDIANTE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN VINCULADA CON OPERACIONES INEXISTENTES Y CONTRATOS QUE CARECEN DE FECHA CIERTA.- En virtud de que la justiciable mediante el procedimiento de fiscalización al que se le sujetó, de conformidad a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, pretendió acreditar la materialidad de las operaciones mercantiles que realizó con su proveedora, exhibiendo entre otros, diversos contratos que no contienen fecha cierta, y ante la referida omisión la autoridad únicamente se limitó a manifestar que “no hacen prueba plena por tratarse de documentos privados”, sin valorar en forma adminiculada y armonizada los referidos contratos con los demás medios probatorios exhibidos por el actor, ello no es suficiente para declarar que la contribuyente no haya adquirido los bienes o recibido los servicios prestados, ya que si bien es cierto, de conformidad a lo establecido en el precepto legal invocado, la autoridad demandada cuenta con las facultades para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados con operaciones inexistentes, vinculados con las solicitudes de devolución o acreditamiento de los contribuyentes; también lo es que, para los efectos del análisis y de la valoración de cada medio probatorio aportado, la autoridad se debe apegar a las formalidades de la valoración de la prueba, establecidas en los artículos 38 fracción IV, 63 y 130, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 82, 83, 84, 93, 94 y 210, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como, los artículos 1196, 1205, 1280 y 1296 del Código de Comercio; en tales consideraciones, no obstante que a través de las resoluciones impugnadas, se observó que los contratos exhibidos, no son pruebas plenas al carecer de fecha cierta debidamente ratificada ante notario público, al omitir la autoridad adminicular y analizar intrínsecamente los contenidos de cada una de las demás pruebas aportadas, se puede legalmente determinar que la circunstancia de que los contratos de servicios no contengan la fecha cierta exigida por la autoridad, no restringe el derecho de la parte actora para que se valoren todos y cada uno de los demás medios probatorios aportados en el procedimiento de fiscalización. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 230/21-26-01-3.- Resuelto por la Sala Regional de Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Tribunal Federal de Justicia Administrativa. portal.tfja@tfjfa.gob.mx | +50037000 ext 3449 Justicia Administrativa, el 7 de octubre de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Maria Guadalupe Pillado Pizo.- Secretaria: Lic. Norma Alicia Leyva Contreras. R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 474
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