CONTABILIDAD, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.- De la interpretación sistemática de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se tiene que la contabilidad y los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria; por lo que, en términos generales, fuera de los libros diario y mayor, no existen parámetros específicos en cuanto a qué documentos en especial conforman la contabilidad y qué datos deben contener tales documentos; de donde se sigue que la contabilidad se integra por todos aquellos documentos que el particular lleve de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley. En esa medida, es menester que la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, se limite a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente, respetando la manera en que esta la lleva, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta y específica en que la propia autoridad lo indique; pues ello implica que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales” que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En consecuencia, la documentación que la autoridad tributaria solicita a manera de integraciones especiales, no está expresamente especificada en la ley; y por ende, no puede ser solicitada por ella, por no ser parte de la contabilidad, la cual en todo caso debe ser revisada por la autoridad en la forma en que se encuentra, y a partir de dicha contabilidad determinar si la manera en que aparece satisface los requisitos de ley, y si con ellas se acredita el legal cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2016, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 1° de diciembre de 2016)
VIII-P-SS-384
DEDUCCIONES DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A
EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SOPORTE LAS
MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA.- De
la interpretación armónica de los artículos 28 del Código Fiscal de la
Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se desprende: a) que la contabilidad y
los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales
a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun
cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen
otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y
sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la
contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor y c) que deben
cumplirse ciertos requisitos tales como que la información que se lleve debe
identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, etcétera. Por tanto, a fin de comprobar la
existencia de las deducciones efectuadas, el contribuyente no está obligado a
presentar ante la autoridad un documento en el que relacione de forma
específica los gastos del periodo declarados con los registrados en los
auxiliares, o con la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos,
así como tampoco un documento en que de forma analítica se vincule cada
comprobante fiscal digital por Internet con su forma de pago y su respectiva
póliza, ni el documento en que se integre el total de erogaciones y el monto al
que ascienden; pues la autoridad debe solicitar los documentos que integren la
contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de
configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar
papeles de trabajo o "integraciones especiales" que no tenía, y que
si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la
contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de
momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición
de la autoridad de una forma específica. En ese tenor, si el motivo del rechazo
de deducciones consistió en que el contribuyente no proporcionó a la autoridad
la contabilidad en forma de integraciones especiales, es ilegal ya que esa
exigencia no constituye un requisito que se desprenda del contenido de la ley
para la determinación de su existencia y procedencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.
302/18-12-02-3/2653/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 18 de
septiembre de 2019, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p.
27
No hay comentarios:
Publicar un comentario