lunes, 14 de septiembre de 2020

Recurso Revisión improcedente juicio sumario

 

Época: Décima Época

Registro: 2002644

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 152/2012 (10a.)

Página: 1440

 

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA.

 

En el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el legislador federal estableció los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal y dispuso que dicho medio de impugnación procede contra sentencias emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento en los juicios de nulidad en que se controviertan resoluciones cuya cuantía exceda de 3500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de su emisión, que sean de importancia y trascendencia y se refieran a las materias que en ese mismo precepto legal se señalan, sin aludir a las sentencias dictadas por los Magistrados Instructores de dichas Salas Regionales en el juicio contencioso administrativo sumario previsto en los numerales 58-1 a 58-15 de la citada ley. Además, estableció que dicho juicio sumario procede contra resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, equivalentes a 1825 salarios mínimos, siempre que versen sobre cuestiones que el Ejecutivo y el legislador federales estimaron comunes, recurrentes y de resolución sencilla. De ahí que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias pronunciadas en los juicios contenciosos administrativos tramitados en la vía sumaria, toda vez que sería un contrasentido que dicho recurso fuera improcedente contra sentencias dictadas en los juicios ordinarios cuya cuantía fuera de 3499 salarios mínimos y versara sobre materias consideradas por el legislador como de especial importancia y trascendencia, y procediera para impugnar resoluciones definitivas pronunciadas en juicios sumarios de una cuantía menor, y que se refirieran a temas comunes, recurrentes y de poca trascendencia.

 

Contradicción de tesis 390/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 3 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

 

Tesis de jurisprudencia 152/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil doce.

 

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de agosto de 2016.

 

 

 

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