Época:
Décima Época
Registro:
2002644
Instancia:
Segunda Sala
Tipo de
Tesis: Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVI,
Enero de 2013, Tomo 2
Materia(s):
Administrativa
Tesis:
2a./J. 152/2012 (10a.)
Página:
1440
REVISIÓN
FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS
MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA.
En el
artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el
legislador federal estableció los supuestos de procedencia del recurso de revisión
fiscal y dispuso que dicho medio de impugnación procede contra sentencias
emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas
Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que
decreten o nieguen el sobreseimiento en los juicios de nulidad en que se
controviertan resoluciones cuya cuantía exceda de 3500 veces el salario mínimo
general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente
al momento de su emisión, que sean de importancia y trascendencia y se refieran
a las materias que en ese mismo precepto legal se señalan, sin aludir a las
sentencias dictadas por los Magistrados Instructores de dichas Salas Regionales
en el juicio contencioso administrativo sumario previsto en los numerales 58-1
a 58-15 de la citada ley. Además, estableció que dicho juicio sumario procede
contra resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 5 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su
emisión, equivalentes a 1825 salarios mínimos, siempre que versen sobre
cuestiones que el Ejecutivo y el legislador federales estimaron comunes,
recurrentes y de resolución sencilla. De ahí que el recurso de revisión fiscal
es improcedente contra sentencias pronunciadas en los juicios contenciosos
administrativos tramitados en la vía sumaria, toda vez que sería un
contrasentido que dicho recurso fuera improcedente contra sentencias dictadas
en los juicios ordinarios cuya cuantía fuera de 3499 salarios mínimos y versara
sobre materias consideradas por el legislador como de especial importancia y
trascendencia, y procediera para impugnar resoluciones definitivas pronunciadas
en juicios sumarios de una cuantía menor, y que se refirieran a temas comunes,
recurrentes y de poca trascendencia.
Contradicción
de tesis 390/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero
en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero de Circuito del Centro
Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 3 de
octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco
González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro
Vargas Ornelas.
Tesis de
jurisprudencia 152/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil doce.
Nota: Esta
tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2016
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por
notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de agosto de 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario