sábado, 5 de septiembre de 2020

proceso y tipología de conceptos

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
  1. Acción.
  2. Jurisdicción.
  3. Competencia.
  4. Pretensión.
  5. Excepción.
  6. Litis.
  7. Proceso.
  8. Procedimientos.
  9. Sentencia.
  10. Recursos.
  11. Ejecución.

TEORÍA. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Los conceptos de violación se han calificado, conforme a sus efectos, de la manera siguiente:
Fundados: Basados en la norma jurídica.
Infundados: NO basados en la norma jurídica.
Operantes: Que pueden conducir a que se reponga al gobernado en el goce de la garantía violada, porque los efectos del acto son susceptibles de ser anulados.
Inoperantes: NO pueden conducir a que se reponga al gobernado en el goce de la garantía violada, porque los efectos del acto NO son susceptibles de ser anulados.
Atendibles: Se estudian en virtud de atacarse  la parte medular del acto reclamado.
Inatendibles: NO se estudian, por NO atacar  la parte medular del acto reclamado.
Suficiente: por exponerse en ellos lo necesario para que se conceda la razón al quejoso, y con lo expuesto en el argumento lógico-jurídico, es bastante para que se otorgue la razón al quejoso.
Insuficiente: por NO exponerse en ellos lo necesario para que se conceda la razón al quejoso, y con lo expuesto la argumentación lógico-jurídica, NO basta para que se otorgue la razón al quejoso.
Eficaz: que llega al fin buscado de al pedir el amparo ergo la anulación del acto y la restitución al gobernado en el goce de la garantía violada, lo que se logra cuando los conceptos de violación admiten las cuatro (todas en conjunto) características positivas que son fundados, operantes, atendibles y suficientes.
Ineficaces: NO permiten la anulación del acto, por consecuencia no permiten la restitución al gobernado en el goce de las garantías violadas, porque no se colman las cuatro características positivas de los conceptos de impugnación.

TEORÍA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. TÉCNICA.
Los conceptos de violación, desde una correcta exposición (argumentación lógico-jurídica), permiten demostrar frente al Juez o Magistrado, que:
  • Conforme a la Ley le asiste la razón al quejoso (fundado),
  • y existe la posibilidad de que se le restituya en el goce de la garantía violada (operante),
  • por exponer lo conducente en relación al tema del debate constitucional relativo al acto reclamado (atendible),
  • y que con la argumentación lógico-jurídica expuesta se le permita dar la razón al quejoso (suficiente);
  • todo lo anterior, para que se le otorgue el amparo demandado.

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