domingo, 20 de septiembre de 2020

COMISARIO NO ES EMPLEADO

 Época: Décima Época 

Registro: 2019621 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 

Libro 65, Abril de 2019, Tomo I 

Materia(s): Constitucional 

Tesis: 1a./J. 27/2019 (10a.) 

Página: 534 


COMISARIOS. LOS ARTÍCULOS 154 Y 171 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.


Del contenido de los citados preceptos se desprende que en el caso de los comisarios, se aplicarán las mismas disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; esto es que la misma ratio iuris contenida en el artículo 154 del ordenamiento legal mencionado, aplicable a los administradores de la sociedad, deberá serlo también para los comisarios, lo que implica que éstos deberán continuar en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, hasta en tanto no se hagan nuevos nombramientos y tomen posesión de sus cargos. En este orden, los artículos 154 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no vulneran el derecho fundamental a la libertad de trabajo, pues el comisario, sea socio o persona extraña, no es un empleado de la sociedad mercantil, pues en la ley existe prohibición expresa de que entre ellos pueda existir una relación de carácter laboral. En efecto, el comisario no es un trabajador de la sociedad mercantil, por no estar subordinado a los administradores de ésta, pues las funciones que la ley le encomienda son, en esencia, examinar ilimitadamente y en cualquier tiempo la situación financiera de la sociedad conforme a las operaciones realizadas, con la finalidad de auxiliar a la asamblea general de accionistas en la vigilancia de los actos de su órgano de administración. Por tal razón, la actividad del comisario necesariamente tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que la asamblea general de accionistas y comisario convengan, bajo una forma contractual, pero no es un trabajador de la sociedad mercantil.


Amparo directo en revisión 7516/2017. Enrique Proa Román y otro. 2 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Ricardo García de la Rosa. 


Amparo directo en revisión 6612/2017. Gerardo Vicente Hernández Pastor por propio derecho y en su carácter de administrador y comisario de Concordia Morelos, S.A. de C.V. y otro.23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo. 


Amparo directo en revisión 571/2018. Enrique Proa Román. 6 de junio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. 


Amparo directo en revisión 3471/2018. Enrique Proa Román y otro. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. 


Amparo directo en revisión 6502/2018. Enrique Proa Román y otro. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César De La Rosa Zubran.


Tesis de jurisprudencia 27/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


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